REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00740
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: ALEJANDRINA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ y LUIS ALBERTO SALAZAR BRACHO.

En fecha, diez (10) de enero del año dos mil doce, fue recibido escrito suscrito y presentado por los ciudadanos ALEJANDRINA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, venezolana. Divorciada, titular de la cedula de identidad N° 13.725.328, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle 2, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR BRACHO, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N°14.244.903, domiciliado en la calle piar, casa N° 40, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO PARRA BADELL, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, contentivo de mejoramiento del acto conciliatorio celebrado en fecha 29 de julio de 2011, por ante la Defensa Publica Segunda para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologado por este Tribunal en fecha 11/08/2011, mediante sentencia interlocutoria N° 83. por lo que este Tribunal a los afines de garantizar el Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a homologar el nuevo acto conciliatorio, celebrado por ante la defensa publica extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 07/12/11, celebrados entre los ciudadanos, ALEJANDRINA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ y el ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR BRACHO, ambos antes identificada, asistidos para este acto por el abogado CIRO PARRA BADELL, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, en favor del único interés de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) SALAZAR SANCHEZ, de 05 años de edad, se le dio entrada por no ser contrario a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbre, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre ratifica la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales, por obligación de manutención, y serán fraccionados en cuatro (Sic) cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N°700095910060283148, cuyo titular es la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN SANCHEZ. SEGUNDA: El padre ratifica en aportar el 50% de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios para su hija, previa consulta medica.- TERCERA: El padre se compromete en aportar (1/2) salario mínimo para los gastos de útiles colares y uniformes en el mes de septiembre de cada año. CUARTA: El padre se compromete en aportar el 30% del bono de fin de año, en el mes de diciembre de cada año. Adicionalmente aportara el juguete para su hija. QUINTA: El padre se compromete en aportar el 100% de primas por hijo para su hija. SEXTA: El padre se compromete en aportar el 30% del bono vacacional para su hija. SEPTIMA: El padre ratifica el 30% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, o cualquier otra causa de terminación laboral. OCTAVA: Las partes establecen un Régimen de convivencia familiar amplio. NOVENA: La madre continuara ejerciendo la responsabilidad de crianza de su hija y será garante y vigilante del cuidado y salud de la misma y le informara a su padre cuando esta se encuentre enferma. DECIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firmas del mismo y las cantidades establecidas en la cláusula primera será aumentada anualmente en la misma proporción que aumente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional.
Solicitan que el presente convenimiento sea anexado al expediente correspondiente llevado por el Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el mismo sea homologado por este Tribunal.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el nuevo convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (07) de diciembre de 2.011, entre los ciudadanos, ALEJANDRINA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ y el ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR BRACHO, ambos antes identificados, asistidos para este acto por el abogado CIRO PARRA BADELL, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, quienes obran en favor del único interés de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) SALAZAR SANCHEZ, de 05 años de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL NUEVO CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ALEJANDRINA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, venezolana. Divorciada, titular de la cedula de identidad N° 13.725.328, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle 2, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR BRACHO, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N°14.244.903, domiciliado en la calle piar, casa N° 40, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) SALAZAR SANCHEZ, de 05 años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia del abogado CIRO PARRA BADELL, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil doce.-Años 201° y 152°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez minutos de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 6 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez