- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana LURDE MENDEZ CAMARGO, en representación de sus hijos ANTHONY DANIEL y ANYIBEL DEL CARMEN SARMINETO MENDEZ, de Tres (3) y Cuatro (4) años de edad respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano ANIBAL SARMIENTO SEMPRUN. Alegó la accionante ante dicha Defensoría que acudió para solicitar la obligación de manutención con respecto a sus hijos y garantizarle de esta manera el derecho a un nivel de vida adecuado. Dicha defensoría procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 16 de diciembre de 2011, mediante acta los ciudadanos LURDE MENDEZ CAMARGO y ANIBAL SARMIENTO, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarias para los niños SARMIENTO MENDEZ, sin haber oído la opinión de dichos niños en virtud de su corta edad. Por lo cual establecieron el siguiente convenimiento: El ciudadano ANIBAL SARMIENTO, se comprometió: 1°) en aportarle a sus hijos el (52%) de un salario mínimo conforme al fijado por el Gobierno Nacional, lo que en la actualidad equivale a la suma de (Bs. 800,00) mensuales, los cuales entregará de forma fraccionada a razón de (Bs. 200,00) semanales los días Domingos; 2°) En relación a los gastos médicos, ambos acordaron compartirlos en un (50%) para el momento en que sus hijos los requieran y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00); 3°) Para los gastos de la época escolar de su hija, el progenitor se comprometió en aportarle la suma de Ochocientos Cincuenta Bolívares ( Bs. 850,00), los cuales entregará anualmente en la segunda quincena del mes de agosto; 4°) Para los gastos de navidad y fin de año, el progenitor se comprometió aportarle la suma de (Bs. 700,00), monto que entregará en la segunda quincena del mes de Noviembre, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos; 5°) Con el fin de garantizarle a su hija el derecho de vestimenta, el progenitor se comprometió en aportarle la suma de (Bs. 400,00), monto que entregará en el transcurso de la segunda quincena del mes de marzo; y 6°) Las partes acordaron que los montos convenidos serán depositados en la cuenta de ahorro del BOD a nombre de la progenitora, número 0116-0090-59-0203610075. Se le informó al progenitor que el pago de la manutención se incrementará anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el salario mínimo a los trabajadores del país, y siempre y cuando también reciba un aumento en su salario. También se informó al progenitor que el incumplimiento injustificado de sus obligaciones acarrea sanción de multa de 15 a 90 unidades tributarias y dará derecho a ejecutar el convenimiento. Igualmente, se informó que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta compromiso, de conformidad con los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como las copias certificadas del acta de nacimiento de los niños SARMIENTO MENDEZ.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 16 de enero de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 16 de diciembre de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos LURDE MENDEZ CAMARGO y ANIBAL SARMIENTO, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños SARMIENTO MENDEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 16 de diciembre de 2011, entre los ciudadanos LURDE MENDEZ CAMARGO y ANIBAL SARMIENTO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:50 a.m., y anotada bajo la sentencia N° 21 y asentada en el libro diario bajo el asiento N° ______.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2610-12
Ledys.
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