República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente N° 2608-12
Solicitante: SIFUENTES MORALES Maryelin Andreina,
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-19.907.277.
Obligado: RÍOS PAZ Diomer José,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-19.073.405.
Niño: RÍOS SIFUENTES,
Nacido el día 17 de enero de 2010.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana MARYELIN SIFUENTES, en representación de su hijo DANIEL ALEXANDER RÍOS SIFUENTES, de 2 años de edad, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano DIOMER RÍOS PAZ. Alegó la accionante que acudió ante esa Defensoría por cuanto el progenitor de su hijo desde hace aproximadamente dos meses no le aporta para su manutención y todo lo que la misma comprende, vulnerando con esta actitud el derecho que tiene el niño a un nivel de vida adecuado. Dicha defensoría procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 19 de diciembre de 2011, mediante acta los ciudadanos DIOMER RÍOS y MARYELIN SIFUENTES, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarias para el niño RÍOS SIFUENTES, no habiéndose oído la opinión de dicho niño dada su edad; en vista de lo cual establecieron el siguiente convenimiento: El ciudadano DIOMER RIOS, se comprometió: 1°) en aportarle a su hijo el (52%) de un salario mínimo conforme al fijado por el Gobierno Nacional, lo que en la actualidad equivale a la suma de (Bs. 800,00) mensuales, los cuales entregará de forma fraccionada a razón de (Bs. 200,00) semanales los días sábado; 2°) En relación a los gastos médicos, serán asumidos de forma fraccionada en un (50%) para el momento en que su hijo los requiera y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00); 3°) Para los gastos de la época escolar de su hijo, el progenitor acordó asumir el (100%) de dichos gastos, para el momento que su hijo comience a cursar estudios, los cuales entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de agosto; 4°) Para los gastos de navidad y fin de año, el progenitor aportará la suma de (Bs. 1.500,00), monto que entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de diciembre de este año, pero en los años venideros lo aportará en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos; 5°) Con el fin de garantizarle a su hijo el derecho de vestimenta, el progenitor se comprometió en aportarle la suma de (Bs. 1.000,00), monto que entregará en el transcurso de la segunda quincena del mes de abril; y 6°) Las partes acordaron que los montos convenidos serán entregados en casa de la progenitora, quien deberá firmar recibos como prueba de recibo. Se le informó al progenitor que el pago de la manutención se incrementará anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el salario mínimo a los trabajadores del país, y siempre y cuando también reciba un aumento en su salario. También se informó al progenitor que el incumplimiento injustificado de sus obligaciones acarrea sanción de multa de 15 a 90 unidades tributarias y dará derecho a ejecutar el convenimiento. Igualmente, se informó que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta compromiso, de conformidad con los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño RÍOS SIFUENTES.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 16 de enero de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira (antes Páez) del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 19 de diciembre de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos DIOMER RÍOS y MARYELIN SIFUENTES, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden al niño RÍOS SIFUENTES. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 19 de diciembre de 2011, entre los ciudadanos DIOMER JOSÉ RÍOS PAZ y MARYELIN ANDREINA SIFUENTES MORALES, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m., y anotada bajo la sentencia N° 19 y asentada en el libro diario bajo el asiento N° 19.-
LA SECRETARIA,
Exp. 2608-12.
Carlos
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