REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, treinta (30) de Enero de 2012.
201º y 152º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M-275-2012
DELITO: NO HAY CONFIGURACIÓN DE DELITO
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JUAN CARLOS MUNTANER
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: VÍCTOR ANTONIO CAMEJO
En el día de hoy, treinta (30) de Enero de 2012, siendo las once (11:00 AM), horas de la tarde, se dio inicio al Acta de Presentación de los imputados adolescentes: SE OMITE IDENTIDADES, presentación hecha por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado JUAN CARLOS MUNTANER. Los adolescentes presentes manifestaron que designaban como su defensor a la abogada YENNY SOSA, Defensor Público Suplente en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el carguen él recaído y prestó el juramento de Ley. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 04/07/1995, estudiante, hijo de Trina Ortega Y Alexander Imbeth, residenciado en la avenida 14, entre calles 6 y 7, casa No. 6-64, del sector 20 de mayo específicamente a seis casas de la bodega el Bañadero, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia Y al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 04/07/1995, estudiante, hijo de Nancy Ochoa Y Reinaldo Rodríguez, residenciado en la avenida 14, entre calles 6 y 7, casa No. 6-55, del sector 20 de mayo específicamente a seis casas de la bodega el Bañadero, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. quien fueran aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, el dia 29 de enero del año en curso a las 01:20 de la madrugada, infirmaron que en el techo de una vivienda habían unas personas por los que los funcionarios policiales con permiso de la dueña de la vivienda subieron al techo y se escucho que se cayo algo pesado, encontrando así a los adolescentes, siendo detenidos puesto a la orden del Ministerio Público.- En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que no se encuentra tipificado ningún delito penal por lo que le solicitamos la Libertad plena de los adolescentes.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 04/07/1995, estudiante, hijo de Trina Ortega Y Alexander Imbeth, residenciado en la avenida 14, entre calles 6 y 7, casa No. 6-64, del sector 20 de mayo específicamente a seis casas de la bodega el Bañadero, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia Y al adolescente SE OMITE IDENTIDAD venezolano, menor de edad, soltero, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 04/07/1995, estudiante, hijo de Nancy Ochoa Y Reinaldo Rodríguez, residenciado en la avenida 14, entre calles 6 y 7, casa No. 6-55, del sector 20 de mayo específicamente a seis casas de la bodega el Bañadero, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Obtenida la respuesta y datos regulares, los adolescentes manifestaron el no querer rendir declaración, y se acogen al precepto constitucional. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana TRINA CONSUELO ORTEGA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.687.647, representante del adolescente ALEJANDRO IMBETT ORTEGA.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor público del adolescente, quien expuso: “Me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal donde solicita la libertad plena a mis defendidos en virtud que no esta tipificado ningún tipo penal. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que no se cometió un hecho punible, perseguible de oficio; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial de los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, y se les da la libertad plena, en virtud de que no hay configuración de ningún delito penal, ofíciese. TERCERO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación, a los fines que solicite el sobreseimiento respectivo. Se acuerda proveer las copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa al Defensor Público. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las doce del mediodía (12:00 M), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 07 y se oficio bajo el Nº 3370-11. Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G,
El Fiscal del Ministerio Público,
ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER,
Los Imputados adolescentes,
SE OMITE IDENTIDADES,
El Defensor Público
ABOG. Yenny Sosa,
Representante del adolescente,
Trina Consuelo Ortega Castro, titular de la Cédula de Identidad No. 10.687.647
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se Ofic. Bajo el No. 3370- 11.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,