REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Santa Bárbara de Zulia, veintiuno (21) de Enero del 2012
201° y 152°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° M-272-12
JUEZ: JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG: GUSTAVO BUSTOS
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA ABOGADA: ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, veintiuno (21) de Enero del 2012, siendo las nueve y cuarto minutos de la mañana, recibido las anteriores actuaciones, remitida por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, constante de doce (12) folios útiles, relacionada con la causa penal No. 24-F16-0148-11, instruida al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de Mesa Bolívar del Estado Mérida, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29/09/1994, soltero, hijo de Ana Delia Alarcón Diaz y de José Nelson Castro Vielma, residenciado en la calle principal, casa sin numero del Barrio San José, de Mesa Bolívar Estado Mérida, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA; para que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se oiga declaración, en tal sentido; Désele entrada, numérese, provéase de conformidad.
Se dio inicio al Acto de Presentación del imputado SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado, siendo las once minutos de la mañana, por parte del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado GUSTAVO BUSTOS, quien estando presente el adolescente imputado antes mencionado manifestó que designaba como su defensor al abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo en ella recaído. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado; quien fue aprendido por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 1 del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el dia de ayer veinte de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 09:55 horas de la mañana, cuando funcionarios adscrito al cuerpo policial antes descrito recibieron llamada telefónica a la Central de Comunicaciones por parte de una persona quien dijo llamarse Luis Eduardo Galiano Alvarez, identificado en acta policial inserta al folio tres (03) de la presente, manifestando que cuatro personas se encontraban en el complejo Ferial de Pueblo Nuevo El Chivo, ubicado en la vía que conduce hacia el sector Las Rurales, desvalijando un vehículo en deterioro perteneciente a la Alcaldía en mención y que los mismos ciudadanos se encontraban a bordo de un camión color rojo, y que los mismos ya habían montado al camión varias piezas, del citado vehículo lo que se trasladaron los funcionarios hasta el lugar del hecho y observaron a simple vista un vehiculo estacionado clase camión, modelo 31003 B-Hierro, marca Chevrolet, año 1975, color Rojo, uso carga, placas 768-JAK, tipo estacas, serial de carrocería CCY33EV203159, serial del motor TAC101030, y frente al mismo observo un vehiculo clase camioneta, hylux, marca FORD, uso carga sin placas en avanzado deterioro, desprovista de varias piezas entre las que destaca la puerta del lado derecho y sus dos guardafangos delanteros, asimismo, se encontraban en el lugar cinco ciudadanos entre ellos el ciudadano que se identifico como Luis Eduardo Galiano Álvarez, identificado en actas, quien informo que había realizada la llamada telefónica, procediendo a realizarle inspecciones el cual quedaron detenidos y a la orden de la Fiscalia XVI del Ministerio Público.-
En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA.
Solicito se le dicte al adolescente, plenamente identificado en actas, una Medida de Cautelar sustitutiva a la Privación de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y adolescente y se siga esta causa por el Procedimiento Ordinario.
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de Mesa Bolívar del Estado Mérida, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29/09/1994, soltero, hijo de Ana Delia Alarcón Diaz y de José Nelson Castro Vielma, residenciado en la calle principal, casa sin numero del Barrio San José, de Mesa Bolívar Estado Mérida.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica.
Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente, manifestó su deseo de no rendir declaración., por lo que se acoge al precepto constitucional.
Se deja expresa constancia que se encuentra presente el representante del adolescente ciudadano ANA DELIA ALARCÓN DE CASTRO, cedula de identidad V-10.107.469.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra Al Defensor Público del imputado, quien expuso: Niego, rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos que se le imputan a mi defendido por cuanto el mas simple análisis de las actas procesales puede apreciarse la inexistencia de elementos que comprometan la responsabilidad del mismo en el hecho que se le imputa, por cuanto resulta mas que evidente en primer lugar la violación al derecho fundamental al derecho a la libertad, puesto que no se evidencia el corpus delidictus, ya que no existe de actas evidencia la existencia de el supuesto vehiculo desvalijado y mucho menos quien es su propietario, salvo el dicho de los agentes intervinientes que como vemos no determina la veracidad de sus dichos, por lo que solicito la libertad inmediata del adolescente. Es todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como ha sido imputado el delito de de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, por lo que este Tribunal oídos los alegatos de la defensa y de la Fiscalia del Ministerio Público; en relación a lo expuesto por la defensa y guardando las garantías del debido proceso, y en virtud de que el adolescente imputado esta siendo presentado dentro del lapso y del contenido de las actas insertas en la presente causa, se evidencia que existen fundadas y plurales elementos de convicción para estimar que el imputado SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado en actas ha sido el presunto autor del hecho punible que se le atribuye como se evidencia en las actas de Investigación Criminal. En relación a la libertad inmediata solicitada por la Defensa considera este Juzgador que es Función del Juez de Control hacer respetar el cumplimiento de los derechos y garantias procesales, decretar medidas de coerción necesarias pero tomando en consideración la entidad del delito como es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, susceptible de serle aplicado una Medida cautelar de presentación, motivo por el cual considera quien aquí decide es decretar una medida cautelar de presentación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, literal c) presentación cada sesenta dias (60) por antes este Tribunal; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 551, 560 y 561 de la LOPNA. SEGUNDO: Decreta una Medida cautelar de presentación al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado en actas ha sido el presunto autor del hecho punible que se le atribuye como se evidencia en las actas de Investigación Criminal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, literal c), DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley para la continuidad de la investigación. Se acuerda proveer copia simple a la defensa de las actuaciones de la presente causa. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las doce horas del mediodía ( 12:00 M). Se anotó la presente resolución bajo el N° 04 y se ofició bajo el No. 3370-005. Terminó y conformes firman.

El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog: Gustavo bustos

El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

Representantes del Imputado,

ANA DELIA ALARCÓN DE CASTRO, cedula de identidad V-10.107.469

El Defensor Público,

Abog: Ángel Rosales,

La Secretaria,
Abog. Andrea Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,
Abog. Andrea Ortega B.,