REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Once De Enero de 2012
201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° M-0270-2012
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARVELYS E. SOTO GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDA (S): ABOG. YENNY SOSA
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO

En el día de hoy, Once de Enero del Dos Mil Doce, siendo las nueve horas de la mañana (09:50 AM.), se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de dieciséis (16) folios útiles, número 24-F16- 0048-2012
se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 21-10-1994, hijo de Marilin Navarro y de Ramón Segundo Villasmil, residenciado en el barrio Carlos Andrés Perez, Calle 7, casa sin numero, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadana Yenny Sosa ,Defensor Público Segundo (S) en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado ABOG. MARVELYS E. SOTO GONZALEZ.
Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, de 17 años de edad, venezolano, residenciado el Barrio Carlos Andrés Perez, Calle 7, casa sin numero Municipio Colón, Estado Zulia, hijo de Marilin Navarro y de Ramón Segundo Villasmil quien fue detenido por efectivos militares adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 DE LA Guardia Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, con sede en la Redoma el Conuco, Municipio Colón., Estado Zulia, siendo las diez horas de la mañana del dia Diez de Enero del año Dos Mil Doce, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de la Redoma-El Conuco , observaron que se acercaba un vehículo de transporte publico de la linea Santa Cruz – Coloncito de Color Gris y vinotinto, se le indico al conductor se estacionara al margen derecho para efectuar la revisión al vehículo y sus ocupantes, le solicitaron a los pasajeros su documentación y uno de ellos se identifico con una cedula de identidad venezolana signada con el N° 25.123.123, a nombre de Villasmil Navarro José Eduardo, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-06-92, estado civil soltero, fecha de expedición 17-01-05, fecha de vencimiento 01-2015., observaron el montaje en la fotografía, ante tal situación se procedieron a efectuar llamada al SAIME, manifestando que el numero 25.123.123 registra a nombre de Yulennys Rosibel Rauseo Conde, fecha de nacimiento 17-09-1996, por lo que se presume que dicho documento es falso, se procedieron a detención inmediata, se le leyeron los derechos y quedó a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico al ciudadano antes mencionado; presentación que hago por haber cometido el delito de FALSA ATESTACION DE DOCUMENTO , contemplado en el Artículo 320 del Código Penal, quien en este acto le imputo al adolescente mencionado.- Ahora bien, ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c), obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal.- Solicitando igualmente se siga con el Procedimiento Ordinario. Asimismo solicito Copia simple de la presente acta.- Es todo.-
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 21-10-1994, hijo de Marilin Navarro y de Ramón Segundo Villasmil, residenciado en el barrio Carlos Andrés Perez, Calle 7, casa sin numero, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia;quien se encuentra acompañado de su Defensor Público Segundo (S)- Yenny Sosa Defensor Público Segundo (S) en materia Penal de Responsabilidad de adolescente.-
Se deja constancia que se encuentra los representante legal del ciudadano adolescente José Eduardo Villasmil Navarro, hijo de Marilin Navarro, titular de la cédula de identidad N°7.775.500 y de Ramón Segundo Villasmil, titular de la cédula de identidad N° 7.644.479 residenciado en el barrio Carlos Andrés Perez, Calle 7, casa sin numero, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia;
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado Yenis Sosa , quien expuso: “ Me acojo a la medida cautelar solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto. Por ultimo solicito al ciudadano Juez se me expida copia simple de las actuaciones que componen la presente causa. Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de FALSA ATESTACION DE DOCUMENTO, contemplado en el Artículo 320 del Código Penal, según reforma de fecha 16 de Marzo de 2005 en tal sentido,: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad y se le impone al adolescente las medidas estipuladas en el literal c) la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada Treinta dias; así mismo se ordena oficiar a Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Redoma El Conuco participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se decreta Medida de Presentación al imputado adolescente José Eduardo Villasmil Navarro, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse por ante este Tribunal cada treinta días, comenzando a partir del día Lunes dieciséis de Enero del presente año.- CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las una y treinta de la tarde (11;30 AM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 02 y se oficio bajo el Número 3370- 001. Terminó, se leyó y conformes firman.




El Juez,

Abog. José M. Colmenares G.,

El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público

Abog. Marbelis E. Soto G.

El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD

Defensor Público (S)


Abog. YENNYS SOSA


Representante del Imputado,


Marilin Navarro


Ramón Segundo Villasmil,


La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-001

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,