RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITUD. N° 2012-017
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: CRISALIDA BEATRIZ PULGAR Y KELVIS DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ.
A FAVOR DE SU(S) HIJO(S): ELIANIS PATRICIA Y ESTEFANY ANDREINA SANCHEZ PULGAR.-

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: CRISALIDA BEATRIZ PULGAR Y KELVIS DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ. venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nos: 25.628.097 y 18.684.656 con domicilio jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el Área de Protección en su condición de padres de la menor, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar el 50% del salario y serán entregados directamente a la madre de sus hijas, quien estarà obligada a firmar los recibos correspondientes.-

SEGUNDO : El padre se compromete el 100% para los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios para sus hijas previa consulta medica.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL QUINETOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año.-

CUARTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la adquisición de vestidos, calzados en el mes de diciembre de cada año, adicionalmente aportarà el juguete para sus hijas.-

QUINTA: El padre se compromete en aportar el 50% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación de su relacion laboral.-

SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-

SEPTIMA: La madre continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza de sus hijas y será garante y vigilante del cuidado de la salud de las mismas y le informarà al padre cuando estas se encuentren enfermas.-





OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y todas las cantidades establecidas serán aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional.-


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos CRISALIDA BEATRIZ PULGAR Y KELVIS DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos CRISALIDA BEATRIZ PULGAR Y KELVIS DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, a favor de sus hijas ELIANIS PATRICIA Y ESTEFANY ANDREINA SANCHEZ PULGAR, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Once de Enero del Dos Mil Doce del 2012.- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud N° 2012-017 el anterior fallo siendo las diez y treinta de la mañana y se registró la sentencia bajo el N°022

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,