RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD. N° 2012- 006
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: DIOSABETH CRISTINA MUÑOZ LEON E IRENARDO SIMON CHIRINO INCIARTE.-
A FAVOR DE SU(S) HIJO(S): IRANIA CRISTINA CHIRINOS MUÑOZ.
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos : DIOSABETH CRISTINA MUÑOZ LEON E IRENARDO SIMON CHIRINO INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: 19.440.951 Y 17.581.948, con domicilio jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Maria Milagros Suarez, en su carácter de Defensor Publico Primero para el Área de Protección en su condición de padres de la menor, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y serán fraccionados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada una, las cuales serán entregados a la madre, quien se obliga a firmar los respectivos recibos.-
SEGUNDO : La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando esta se encuentre enferma.-
TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos de salud previa consulta medica.-
CUARTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de epoca escolar de uniformes, zapatos, utiles escolares, adicional le entregará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales para sufragar los gastos de la merienda de su hijo
QUINTA: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar abierto.-
SEXTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (bs. 2.000,00) para los gastos en la época de navidad de vestuarios, zapatos, ropa interior para su hija y adicionalmente le comprará juguetes.-
SEPTIMO: El padre ofrece comprarle a su hija cuando reciba de su bono vacacional vestuario, ropa interior y zapatos, en el mes de Mayo.-
OCTAVO: El padre ofrece el 20% de sus prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, muerte , jubilación o por cualquier otra causa de terminación laboral, para garantizar las pensiones futuras a su hija.-
NOVENO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y todas las cantidades establecidas serán aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos DIOSABETH CRISTINA MUÑOZ LEON E IRENARDO SIMON CHIRINO INCIARTE, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DIOSABETH CRISTINA MUÑOZ LEON E IRENARDO SIMON CHIRINO INCIARTE a favor de sus hijo(s) IRANIA CRISTINA CHIRINOS MUÑOZ, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diez dias del mes de Enero del 2012- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud N° 2012-006 el anterior fallo siendo las diez y quince de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 009
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
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