REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.493-2.011
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano el ciudadano JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.046.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.733, asistiendo a la ciudadana JHOELIN ANDREINA MARRIQUE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.848.760, incuo formal demandada contra la empresa sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMEGA C.A., en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 13 de Diciembre de 2.011, se ordenó la citación de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMEGA C.A., la misma se configuro en fecha 23 Enero de 2.012, cuando el Juzgado Ejecutor Primer de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, ejecutó la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 09 de Enero del mismo año, cuando el ciudadano ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.006.886, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.213, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., celebró convenimiento con los abogados JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZALEZ y EDMUNDO BORGES, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, el cual el Tribunal pasa a transcribir:
“… (Omissis) Ofrezco cancelar a la parte demandante la obligación total demandada en su capital, los intereses, honorarios profesionales, costas, costos y gastos procesales, para el día de hoy alcanzar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.52.000,oo), los cuales cancelara mi representada de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo), el día LUNES TREINTA de enero de 2012; y un Segundo pago y definitivo por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo), pagaderos el día Primero (1°) de marzo de 2012, ambos pagos por ante el Tribunal de la causa. Acto seguido, presente el ciudadano LUIS MIGUEL LEAL MARZO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.759, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 17.006.886, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 120.213,expuso: En mi carácter de Director Corporativo de la demandada, “CONSTRUCTORA OMEGA, COMPAÑÍA ANINIMA”, antes identificada, carácter este que se evidencia del Acta de Asamblea General de Accionista debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el No. 70 Tomo 59-A, la cual presentó en este acto en copia certificada a efectum videndi y consignando constante de Seis (6) folios útiles copia fotostática de la misma para su cotejo; y con el fin de garantizar el convenio de pago ofrecido por el representante judicial de mi representada, ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, el cual ratifico en este acto, ofrezco los siguientes bienes muebles de la propiedad de mi representada “CONSTRUCTORA OMEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, los cuales se describe a continuación: 1) Un equipo de computación conformado por un monitor marca LG serial No. L1952TX-SF, un CPU, un Teclado marca Geminis, Dos Cornetas pequeñas, una impresora marca EPSON, serial No. K79K026395, en regulares condiciones avaluada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,oo); 2) Un escritorio ejecutivo en madera, con tope de vidrio y tres gavetas fijas, un modulo con dos gavetas movibles, cuatro sillas ejecutivas, un modulo en madera de tres entrepaños, tres módulos de madera dos de ellos con dos puertas cada uno y un entrepaño y un modulo central con un entrepaño, avaluado en conjunto en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); 3) Un modulo en madera de Cuatro puertas con un entrepaño cada uno y cinco gavetas, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), 4) Un escritorio en forma de L con cinco gavetas y un entrepaño, tres sillas secretariales, evaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.00,oo); 5) Un equipo de Computación conformado por un monitor marca LG, SERIAL No. 605UXAYOP696, un CPU KELLY, un teclado marca DELUXE, un Mouse sin marca ni serial visible, una impresora marca HP, serial No. CN72A632CR, dos cornetas pequeñas, avaluadas en DOS MIL BLIVARES (Bs. 2.000,oo); 6) Un escritorio de madera color marrón de dos gavetas, con un entrepaño de color beige y tres sillas ejecutivas, avaluadas en su conjunto en TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo), 7) Una fotocopiadora marca XEROX, serial No. 7897973827726 en funcionamiento en regulares condiciones, avaluada en CUATROMIL BOLIVARES (Bs 4.000,oo); 8) Un equipo de computación conformado por un monitor marca AOC, serial No. D3279JA155798, un CPU LG, una impresora marca HP serial A3LFA01BPL5M07-01, un teclado marca Genios, un Mouse marca Genios y dos cornetas pequeñas, avaluadas en DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo); 9) un escritorio ejecutivo en madera color marrón y gris, tres sillas dos ejecutivas y una secretarial, un módulo de tres gavetas, un modulo de dos gavetas y un modulo de una gaveta y dos entrepaños, avaluados en CUATRO MIL BOLVARES (Bs. 4.000,oo); 10) Un escritorio en forma de L con seis gavetas en metal color gris y tope en madera color marrón, con se base en estructura metálica y una silla secretarial avaluado en DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,OO); 11) Un escritorio en forma de L, con dos gavetas en madera color marrón y chapa gris, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 12) Un equipo de computación conformado por un monitor marca LG serial No. 606NTWG2T345, una impresora marca HP serial No. CN728C20BK, una impresora marca LEXMAR, serial 5813215, u teclado marca genios, todo e regulares condiciones y funcionamiento avaluado en CUATRO MI8L BOLIVARES (Bs.4.000,oo); 13 Un televisor maca SAMSUNG de 42” en funcionamiento, serial no visible, avaluado en CUARO MILBOLIVARES (Bs. 4.000,oo),dejando expresa constancia que los mismos pertenecen en propiedad a la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., y en función de ello y en mi carácter de Director Corporativo de la parte demandada “CONSTRUCTORA OMEGA, COMPAÑÍA ANONIMA”, antes identificada, los doy como garantía prendaria en caso de i9mcumplimiento del convenimiento aquí plasmado, dejando por establecido que renuncio a cualquier oposición de discutir la propiedad la propiedad de los mismos, así como a tercerías, a término de oposición y al recurso de apelación o nulidad que quepa interponer a la presente garantía. En este estado presente el Apoderado judicial de la parte actora, abogados en ejercicio JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZALEZ y EDMUNDO BORGS, antes identificados, expusieron: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el convenimiento hecho por el representante de la parte demandada y la garantía ofrecida por el Director Corporativo, ciudadano LUIS MIGUELLEAL MARZOL, antes identificado, en sus términos condiciones, solicitamos al tribunal de la causa que los bienes dados en garantía los tenga en posesión la parte que los ofrece y que su liberación queda condicionada al pago efectivo de la suma ofrecida… ”.


MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., parte demandada en el presente juicio, convino en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año 2012. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria


ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-