REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1.577-2.011.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos AMERICO VINICIO TORRES ANDARA y ROSA MIRANDONA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.710.821 y 4.516.285, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Eduviges Romero Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.867, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 01 de Febrero de 2.010, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1) un (1) inmueble constituido por un apartamento, situado en el Conjunto Residencial GRANADA, situado en el lugar denominado “Grano de Oro” en Jurisdicción del municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con el numero y letra 5A, ubicado en el piso (5°) quinto, del Edificio “El Amparo”. Dicha apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS CUDRADOS (87,92 Mts2) y consta d las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio y le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el numero y letra 5-A, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada principal del Edificio; SUR: Apartamento “B”; ESTE: Fachada lateral izquierda y ; OESTE: Parte del Hall o vestíbulo y ascensor. Le corresponde al apartamento antes mencionado un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones de uno con tres mil setecientos treinta y tres diez milésima por ciento (1.3733%). Además de los derechos que sobre las cosas comunes corresponden a cada apartamento, conforme se puede evidenciar en Documento de Condominio, así como también de forma correlativa los derechos y obligaciones de acatar las reglamentaciones contenidas en el Documento de Condominio y particularmente las de contribuir a los gastos comunes en el porcentaje antes señalado. El cual fue adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco05) de Febrero de 1982, quedando registrado bajo el N0. 38, del Tomo 12, protocolo 1° y según documento de liberación protocolizado ante el registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Febrero de 2011, bajo el No. 15, Folio 43 del Tomo 6, del protocolo de transcripción del año 2011. (Se acompañan documentos de propiedad marcado con las letras “B” y ”C”), con un valor de TECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) del cual el ciudadano AMERICO VINICIO TORES ANDARA, ya identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponden como comunero y lo cede a la ciudadana ROSA MIRANDONA RICO. 2) El Cincuenta (50%) por ciento del capital de las acciones de la empresa “IMPREZZA, Compañía Anónima” en la que es accionista de cinco mil acciones, inscritas y pagadas a Mil bolívares (Bs. 1.000) cada una. Según se puede evidenciar en Acta Constitutiva Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha15 de Junio de 2007, quedando registrada bajo el N° 12, Tomo 35-A. (se acompaña documento de registro Mercantil Primero, marcado con la letra “D”), con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) del cual el ciudadano AMERICO VINICIO TORRES ANDARA, ya identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como comunero y las cede a la ciudadana ROSA MIRANDONA RICO; y 3°) Un (1) vehículo, que consta de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; AÑO 2004, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR 04V322555; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO: PARTICULARSERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51604V322555; PLACA: AES94F; el cual le pertenece a ROSA MIRANDONA DE TORRES, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo No. 8Z1SC51604V322555;-1-1, de fecha 02 de Agosta de 2004, ( se acompaña Certificado Registro marcado con la letra “E”), con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), del cual el ciudadano AMERICO VINICIO TORRES ANDARA, renuncia al 50%, que le corresponde como comunero y lo cede a la ciudadana ROSA MIRANDONA RICO. Igualmente, se conviene que los bienes, cuestan y otros títulos, que aparezcan en alguna documentación no mencionada en este documento, como de alguno de los comuneros, son propiedad exclusiva del comunero, a cuyo nombre aparezca. En consecuencia, cada uno de los comuneros por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas en lo personal, por lo que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad será cancelado por el comunero, a cuyo nombre aparezca como obligado sin tener responsabilidad alguna el comunero que no haya otorgado el consentimiento y firma, en el documento donde conste expuesto. Finalmente acordamos la disolución de la comunidad de gananciales, conforme a la Ley, rigiéndose en lo adelante lasa relaciones Patrimoniales, por las normas que sobre la materia regula nuestro Código Civil vigente.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos AMERICO VINICIO TORRES ANDARA y ROSA MIRANDONA RICO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 01 de Febrero de 2.010, y colocada en estado de ejecución e fecha 25 de Marzo de 2.010, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) día del mes de Enero de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-