REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Enero de 2.012.
200° y 152°


Solicitud N° 1.608-2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: SELIA MARIA PEROZO DE SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.351.732, debidamente asistida por la abogada: MARILI URDANETA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.429, actuando en sus propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MILANGELA LUCIA SALOM PEROZO y ANGEL LEONARDO SALOM PEROZO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.772.774 y 13.930.535, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: SELIA MARIA PEROZO DE SALOM, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MILANGELA LUCIA SALOM PEROZO y ANGEL LEONARDO SALOM PEROZO, antes identificados, como únicos y universales herederos del: ANGEL ROBERTO SALOM, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.760.089, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejaro dos (02) hijos, quien falleció en fechas 08 de Noviembre de 2.005. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el N° 394, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil PARROQUIA Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.005; 2) Justificativo evacuado por el Notario Séptimo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de Agosto de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Coordinación General de Jefaturas Civiles Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el N° 368 Libro N° 02 del año 1.970; 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MILANGELA LUCIA SALOM PEROZO y ANGEL LEONARDO SALOM PEROZO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1621 Libro N° 1-5 del año 1.972; Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1760 Libro N° 2-5 del año 1.980; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANGEL ROBERTO SALOM, SELIA MARIA PEROZO DE SALOM, MILANGELA LUCIA SALOM PEROZO y ANGEL LEONARDO SALOM PEROZO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: SELIA MARIA PEROZO DE SALOM, MILANGELA LUCIA SALOM PEROZO y ANGEL LEONARDO SALOM PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.351.732, 9.772.774 y 13.930.535, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANGEL ROBERTO SALOM. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copia certificadas de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copias Certificadas a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-