REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ROSA MIREYA GOMEZ DE TROCONIS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-1.635.646, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ROMERO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.170; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos GUIDO RAMÓN GÓMEZ ARELLANO, RICARDO JOSÉ GOMEZ ROO, ERNESTO JOSÉ GOMEZ ROO, ARMANDO JOSÉ GOMEZ ROO y MARÍA CORINA GOMEZ ROO, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ANA DEBORA ARELLANO DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 100.245, falleciendo ab-intestato, el día veinticuatro (24) de febrero del año dos mil (2000), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 82, libro 01, correspondiente al año dos mil (2000). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA MIREYA GÓMEZ ARELLANO, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Milla del Estado Mérida, signada con el número 37, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y dos (1942). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUIDO RAMÓN GÓMEZ ARELLANO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el número 60, correspondiente al año mil novecientos treinta y seis (1936). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de HUGO BELTRÁN GÓMEZ ARELLANO, emanada de la oficina principal de Registro Civil del Registrador Civil de la Parroquia Milla del Estado Mérida, signada con el número 40, correspondiente al año mil novecientos treinta y ocho (1938). 4) Copia certificada del acta de defunción de HUGO BELTRÁN GÓMEZ ARELLANO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 74, correspondiente al año dos mil tres (2003). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO JOSÉ GÓMEZ ROO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 591, libro 2, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), descendiente del hijo premuerto de la causante. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ERNESTO JOSÉ GÓMEZ ROO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.629, libro 08, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), descendiente del hijo premuerto de la causante. 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARMANDO JOSÉ GOMEZ ROO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 498, libro 2, folio 114, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), descendiente del hijo premuerto de la causante.. 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CORINA GOMEZ ROO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.489, libro 7, folio 225, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972), descendiente del hijo premuerto de la causante. 9) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil once (2011), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos CONSUELO TROCONIS y NIEVES LEAL, titulares de la cédula de identidad número V-1.098.581 y V-3.933.734, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA DEBORA ARELLANO, a los ciudadanos ROSA MIREYA GÓMEZ DE TROCONIS, GUIDO RAMÓN GÓMEZ ARELLANO, RICARDO JOSÉ GOMEZ ROO, ERNESTO JOSÉ GOMEZ ROO, ARMANDO JOSÉ GOMEZ ROO y MARÍA CORINA GOMEZ ROO, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse tres (03) copias certificadas de la presente solicitud a la parte actora.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-181-11.