REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2348-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos VIDALINA PALMAR y HECTOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V- 1.678.661 y V.-7.800.037, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho XIOMARA FINOL CORNIELES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 26.094, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día catorce (14) de Mayo del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha seis (06) de Abril del año mil novecientos Setenta y Siete (1977) ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura del Municipio Guajira, Distrito Páez del Estado Zulia, signada con el número 20; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana NIVIA RAQUEL FERNÁNDEZ PALMAR, nacida el día siete (07) de Enero del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), la cual quedó anotada bajo el número 1427, libro 1-4, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ ALFREDO FERNÁNDEZ PALMAR, nacido el día cuatro (04) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y siete (1967), la cual quedó anotada bajo el número 3414, libro 3-9, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ALBA ROSA FERNÁNDEZ PALMAR, nacida el día tres (03) de Junio del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), la cual quedó anotada bajo el número 1942, libro 2-5, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y 5) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana FEBE RUHAMA FERNÁNDEZ PALMAR, nacida el día dos (02) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), la cual quedó anotada bajo el número 1.685, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el seis (06) de Diciembre del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VIDALINA PALMAR y HECTOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, constando la misma en actas desde el día veinte (20) de Diciembre del año dos mil once (2011).
Que en fecha dieciséis (16) de Enero del presente año, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VIDALINA PALMAR y HECTOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombre NIVIA RAQUEL FERNÁNDEZ PALMAR, JOSÉ ALFREDO FERNÁNDEZ PALMAR, ALBA ROSA FERNÁNDEZ PALMAR y FEBE RUHAMA FERNÁNDEZ PALMAR, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento antes identificadas; que no adquirieron bienes y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos VIDALINA PALMAR y HECTOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha seis (06) de Abril del año mil novecientos Setenta y Siete (1977) ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura del Municipio Guajira, Distrito Páez del Estado Zulia, signada con el número 20.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc