REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecinueve (19) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHOURIO LUENGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.777.695, asistida por el abogado en ejercicio EMIGDIO LUGO PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.658; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos YIRA DE JESÚS, YANEIRA COROMOTO, DOMINGO ALBERTO, NORYS MIRIAM, GAUDIS ROSA, OSIRIS RAMÓN, ELIGIO ELY, ANTONIO BENITO, ASIRIO RAFAEL, CARMEN ROSA, HELIDO ANTONIO, todos de apellido CHOURIO LUENGO; a JOHAN ALBERTO CHOURIO, EGDO MARIO, EVERTH ANTONIO, ERWIN JOSÉ, ESTEBAN GABRIEL y EGBRY LUCÍA, todos de apellido HERRERA CHOURIO, titulares de la cédula de identidad número V-4.993.991, V-4.993.990, V-3.778.576, V-3.778.514, V-1.669.076, V-2.869.201, V-3.115.565, V-3.115.404, V-1.653.297, V-4.149.258, V-1.666.330, V-13.741.845, V-7.761.931, V-8.507.931, V-8.507.930, V-11.389.675 y V-11.389.674, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta CARMEN LUENGO DE CHOURIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.698.008, falleciendo ab-intestato, el día diez (10) de enero del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 21, libro 01, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YADIRA MERCEDES CHOURIO LUENGO, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 408, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana YADIRA MERCEDES CHOURIO LUENGO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 121, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YIRA DE JESÚS CHOURIO LUENGO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 103, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANEIRA COROMOTO CHOURIO LUENGO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Lucía del Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 528, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956). 5) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano DOMINGO ALBERTO CHOURIO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.242, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952), y emanada dicha copia del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 6) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHOURIO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 924, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951), emanada dicha copia del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 7) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana NORYS MIRIAM CHOURIO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.039, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), emanada del Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 8) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana GAUDIS ROSA CHOURIO LUENGO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guajira Distrito Páez del Estado Zulia, signada con el número 299, correspondiente al año mil novecientos treinta y ocho (1938). 9) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSIRIS RAMÓN CHOURIO, levantada por el Alcalde del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 576, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948), emanada dicha copia del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 10) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DAICI BEATRIZ CHOURIO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 127, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y siete (1947). 11) Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana DAICI BEATRIZ CHOURIO LUENGO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 703, libro 02, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996). 12) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELIGIO ELY CHOURIO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 898, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cinco (1945), emanada dicha copia del Registro Público de Maracaibo. 13) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO BENITO CHOURIO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.549, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y tres (1943), emanada dicha copia del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 14) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BRÍGIDA FILOMENA CHOURIO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.404, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y dos (1942), emanada dicha copia del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 15) Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana BRÍGIDA CHOURIO DE HERRERA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 683, libro 1-2, correspondiente al año dos mil cuatro (2004). 16) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ASIRIO RAFAEL CHOURIO, levantada por la Jefatura Civil del Municipio Sinamaica, Distrito Páez del Estado Zulia, signada con el número 224, correspondiente al año mil novecientos cuarenta (1940), emanada dicha copia del Registro Público del Municipio Maracaibo. 17) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ROSA CHOURIO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Lucía del Estado Zulia, signada con el número 100, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), emanada dicha copia del Registro Público del Municipio Maracaibo. 18) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HELIDO ANTONIO CHOURIO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sinamaica, Distrito Páez del Estado Zulia, signada con el número 149, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1939), emanada dicha copia del Registro Público del Municipio Maracaibo. 19) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JOHAN ALBERTO CHOURIO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 610, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979); hijo de DAICI CHOURIO, descendiente premuerta de la causante. 20) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EGDO MARIO HERRERA CHOURIO, levantada por el Prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.652, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), emanada dicha copia del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; hijo de BRÍGIDA FILOMENA CHOURIO, descendiente premuerta del causante. 21) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EVERTH ANTONIO HERRERA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 4.630, libro 2-12, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968); hijo de BRÍGIDA FILOMENA CHOURIO, descendiente premuerta del causante. 22) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ERWIN JOSÉ HERRERA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.819, libro 1-8, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970); hijo de BRÍGIDA FILOMENA CHOURIO, descendiente premuerta del causante. 23) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ESTEBAN GABRIEL HERRERA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 666, libro 1-2, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972); hijo de BRÍGIDA FILOMENA CHOURIO, descendiente premuerta del causante. 24) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EGBRY LUCÍA HERRERA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 602, libro 1-2, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973)¸ hija de BRÍGIDA FILOMENA CHOURIO, descendiente premuerta del causante. 25) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO BENITO CHOURIO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 161, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992), quien en vida fuera esposo de la causante. 26) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARÍA LUGO VEJEGA y RICARDA MARÍA LUGO, titulares de la cédula de identidad número V-3.645.545 y V-3.645.536, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN LUENGO DE CHOURIO, a los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN, YIRA DE JESÚS, YANEIRA COROMOTO, DOMINGO ALBERTO, NORYS MIRIAM, GAUDIS ROSA, OSIRIS RAMÓN, ELIGIO ELY, ANTONIO BENITO, ASIRIO RAFAEL, CARMEN ROSA, HELIDO ANTONIO, todos de apellido CHOURIO LUENGO, JOHAN ALBERTO CHOURIO, EGDO MARIO HERRERA CHOURIO, EVERTH ANTONIO HERRERA CHOURIO, ERWIN JOSÉ HERRERA CHOURIO, ESTEBAN GABRIEL y EGBRY LUCÍA HERRERA CHOURIO, titulares de la cédula de identidad número V-3.777.695, V-4.993.991, V-4.993.990, V-3.778.576, V-3.778.514, V-1.669.076, V-2.869.201, V-3.115.565, V-3.115.404, V-1.653.297, V-4.149.258, V-1.666.330, V-13.741.845, V-7.761.931, V-8.507.931, V-8.507.930, V-11.389.675 y V-11.389.674, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


S-346-11.