REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 304-11

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos IRENE DEL CARMEN COSCORROSA PIÑA y MERVIN MAURO BOHORQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V- 7.600.011 y V.-5.801.111, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho WILFRIDO DAVILA PAYARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 161.139, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida a mediados del mes de Junio del año dos mil cinco (2005), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado en fecha diecisiete (17) de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 374; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ COSCORROSA, nacido el día dos (02) de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 2144, libro 1-6 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA BOHORQUEZ COSCORROSA, nacida el día treinta (30) de Agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual quedó anotada bajo el número 2085, libro 06 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos IRENE DEL CARMEN COSCORROSA PIÑA y MERVIN MAURO BOHORQUEZ HERNANDEZ, constando la misma en actas desde el día quince (15) de Diciembre del año dos mil once (2011).
Que en fecha diecinueve (19) de Diciembre del presente año, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IRENE DEL CARMEN COSCORROSA PIÑA y MERVIN MAURO BOHORQUEZ HERNANDEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ COSCORROSA y DANIELA ALEJANDRA BOHORQUEZ COSCORROSA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento antes identificadas; que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos IRENE DEL CARMEN COSCORROSA PIÑA y MERVIN MAURO BOHORQUEZ HERNANDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha diecisiete (17) de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 374.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc