REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
Expediente 2.622-11.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2012).
201° y 152°
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentó el ciudadano EDWIN JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.744.836, respectivamente en contra del ciudadano ALEXIS CABALLERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.127.700, respectivamente; que mediante diligencia presentada ante este despacho por el ciudadano EDWIN JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, asistido por el abogado ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.071, desiste del procedimiento instaurado.
El Tribunal para resolver el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre
que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
Ahora bien, este Tribunal, constata que dicha actuación fue suscrita por el demandante de actas, ciudadano EDWIN JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, debidamente asistido de abogado. Igualmente se constató que, al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada, y que el mismo no versa sobre cuestiones en las cuales esté prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, por cuanto los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso homologar el desistimiento.
En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano EDWIN JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.