Exp. Nº 3168
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día nueve (9) de marzo del dos mil once (2011) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos JUAN GABRIEL PEÑA LINARES y CECILIA RAMONA LUZARDO PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.276.583 y V-18.876.268, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio HERLEM CASTELLANO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.121, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En fecha diez (10) de marzo del dos mil diez (2010), este Tribunal dictó resolución, acordando la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la aludida solicitud.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) del mes y año que discurren, presentes en la sala de este Despacho los solicitantes JUAN GABRIEL PEÑA LINARES y CECILIA RAMONA LUZARDO PAZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERLEM CASTELLANO MÁRQUEZ, antes identificado, presentaron escrito, donde solicitan se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio, en consecuencia, se ordena darle entrada y agregar a las actas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN GABRIEL PEÑA LINARES y CECILIA RAMONA LUZARDO PAZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, Segundo y Tercer Aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JUAN GABRIEL PEÑA LINARES y CECILIA RAMONA LUZARDO PAZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día el día catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2008), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 128.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo y se agregó el escrito constante de un (01) folio útil. -
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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