REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-986

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano EDUARDO ALBERTO FERRER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.517.673, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano LEONARDO ENRIQUE FERRER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.053.686 y del mismo domicilio, solicitó sean declarado el y el ciudadano antes mencionado, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS LEONARDO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.652.433, quién falleció el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011).

Manifestó ser el hijo del de cujus JESÚS LEONARDO FERRER, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESÚS LEONARDO FERRER, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2482, de fecha 18/11/11; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS LEONARDO FERRER, LEONARDO ENRIQUE FERRER RODRÍGUEZ y EDUARDO ALBERTO FERRER RODRÍGUEZ; original del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO ALBERTO FERRER RODRÍGUEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 78; original del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO ENRIQUE FERRER RODRÍGUEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 313; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha siete (07) de diciembre del año 2011.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano EDUARDO ALBERTO FERRER RODRÍGUEZ; con el causante JESÚS LEONARDO FERRER; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS LEONARDO FERRER a los ciudadanos EDUARDO ALBERTO FERRER RODRÍGUEZ y LEONARDO ENRIQUE FERRER RODRÍGUEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
El Juez,

Mgs. William Coronado González

La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena

En la misma fecha siendo las dos hora y veinticinco de la tarde (2:25 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 21- 2012.-

La Secretaria,
WCG/mef.