REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente número S-970
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.028.573, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAIZA COROMOTO, ROLAND ALFONSO, RAQUEL JOSEFINA, ROBERTH ENRIQUE y RONY WILLIAMS VILLASMIL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 10.916.780, 11.393.664, 11.394.914, 12.381.914 y 15.986.996, respectivamente, asistida en este acto por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO con el número 77.733; solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOVITO ALFONSO VILLASMIL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.692.257, quién falleció el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil once (2011).
La solicitante, ciudadana BELKIS ESPERANZA RAMÍREZ ZAMBRANO, manifestó que ella, y los ciudadanos RAIZA COROMOTO, ROLAND ALFONSO, RAQUEL JOSEFINA, ROBERTH ENRIQUE y RONY WILLIAMS VILLASMIL RODRÍGUEZ, son cónyuge e hijos, en ese orden, del de cujus JOVITO ALFONSO VILLASMIL PAZ, antes identificados.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOVITO ALFONSO VILLASMIL PAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción, signada con el número 121; copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 31, emanada del Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Raiza Coromoto Villasmil Rodríguez, signada con el número 430; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Roland Alfonso Villasmil Rodríguez, signada con el número 217; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Raquel Josefina Villasmil Rodríguez, signada con el número 159; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Roberth Enrique Villasmil Rodríguez, signada con el número 54; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Rony Williams Villasmil Rodríguez, signada con el número 408; justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011); copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Belkis Esperanza Ramírez Zambrano; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Jovito Alfonso Villasmil Paz; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAIZA COROMOTO, ROLAND ALFONSO, RAQUEL JOSEFINA, ROBERTH ENRIQUE y RONY WILLIAMS VILLASMIL RODRÍGUEZ.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos BELKIS ESPERANZA RAMÍREZ ZAMBRANO, RAIZA COROMOTO VILLASMIL RODRÍGUEZ, ROLAND ALFONSO VILLASMIL RODRÍGUEZ, RAQUEL JOSEFINA VILLASMIL RODRÍGUEZ, ROBERTH ENRIQUE VILLASMIL RODRÍGUEZ y RONY WILLIAMS VILLASMIL RODRÍGUEZ, con el causante JOVITO ALFONSO VILLASMIL PAZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOVITO ALFONSO VILLASMIL PAZ a los ciudadanos BELKIS ESPERANZA RAMÍREZ ZAMBRANO, RAIZA COROMOTO VILLASMIL RODRÍGUEZ, ROLAND ALFONSO VILLASMIL RODRÍGUEZ, RAQUEL JOSEFINA VILLASMIL RODRÍGUEZ, ROBERTH ENRIQUE VILLASMIL RODRÍGUEZ y RONY WILLIAMS VILLASMIL RODRÍGUEZ, en su condición de cónyuge, la primera de los nombrados, e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada con el número 19- 2012.
La Secretaria,
WJCG/ccvf.
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