Expediente N° 2586
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201°, 152° y 13°
“Vistos”.- Los antecedentes.
OFERENTE: LEONOR DEL CARMEN MARRIANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.447.921, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
OFERIDO: ARGIMIRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.002.394, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Motivo: OFERTA REAL
I
NARRATIVA
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por OFERTA REAL realizada por la profesional del derecho BENILDA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 150.297, actuando en nombre y descargo de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARRIANA MENDEZ, antes identificada, a favor del ciudadano ARGIMIRO ROMERO, ut supra identificado; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número 40863-2011, de fecha 22/11/2011; en la referida causa la demanda fue admitida en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), fijándose en ese mismo auto fecha y hora para llevar a cabo el ofrecimiento de pago.
En fecha 01 de diciembre de 2011, el Tribunal declaró desierto el acto.
En fecha 01 de diciembre de 2011, la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARRIANA MENDEZ, plenamente identificada en actas, asistida por la profesional del derecho BENILDA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 150.297, presentó diligencia solicitando nueva oportunidad para llevar a cabo el ofrecimiento de pago.
En fecha 01 de diciembre de 2011, la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARRIANA MENDEZ, plenamente identificada en actas, asistida por la profesional del derecho BENILDA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 150.297, presentó diligencia por la cual otorgó poder apud acta a la profesional del derecho antes identificada.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el Tribunal fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la práctica del ofrecimiento de pago.
En fecha 16 de diciembre de 2011, el Tribunal declaró desierto el acto.
En fecha 16 de diciembre de 2011, la profesional del derecho BENILDA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 150.297, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, presentó escrito.
En fecha 11 de enero de 2012, el Tribunal declaró desierto el acto.
En fecha 23 de enero de 2011, la profesional del derecho BENILDA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 150.297, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARRIANA MENDEZ, antes identificada, y el ciudadano ARGIMIRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.002.394, asistido por el profesional del derecho ALVARO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.696, presentaron escrito, por el cual manifestaron lo siguiente:
“...a los fines de desistir del proceso que se encuentra incoado por ante este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, llegamos al siguiente Convenio: El ciudadano ARGIMIRO ROMERO, antes identificado, recibe el cheque de gerencia por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 13.860,00), consignado ante este Tribunal y declara que mi representada, la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARRIANA MENDEZ, antes identificada, nada le adeuda con respecto al Contrato de Préstamo por ante la Notaría Pública Primera de fecha 08 de Septiembre de 2010, bajo el N° 10, Tomo 87, suscrito entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, por lo que solicitamos sea Homologado este Convenimiento y proceda al Archivo del Expediente, ya que es la voluntad de ambos, que no puede ser relajada por ningún concepto por lo que estamos conformes de que la deuda asumida en el documento de Contrato de Préstamo antes referido, queda ya resuelto....”. (Omissis).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”. (El subrayado es de la jurisdicción).
En palabras del procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en el derecho Venezolano, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, observa este Juzgador que, la profesional del derecho BENILDA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 150.297, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARRIANA MENDEZ, antes identificada, y el ciudadano ARGIMIRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.002.394, asistido por el profesional del derecho ALVARO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.696, manifestaron en el extracto de la diligencia transcrita ut supra, que el ciudadano ARGIMIRO ROMERO, antes identificado, recibe el cheque de gerencia por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 13.860), y declara que la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARRIANA MENDEZ, nada le adeuda con respecto al contrato de préstamo ante la Notaría Pública Primera de fecha 08 de septiembre de 2010, bajo el N° 10, Tomo 87, y solicitaron sea homologado el convenimiento y se proceda al archivo del expediente; en virtud de ello se concluye que hizo en el juicio pendiente un allanamiento de la pretensión demandada en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UN CONVENIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento celebrado por la profesional del derecho BENILDA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 150.297, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARRIANA MENDEZ, antes identificada, y el ciudadano ARGIMIRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.002.394, asistido por el profesional del derecho ALVARO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.696.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
Se deja constancia que la parte oferente ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARRIANA MENDEZ, antes identificada, estuvo representada por la profesional del derecho BELINDA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 150.297, y la parte oferida ciudadano ARGIMIRO ROMERO, antes identificado, estuvo asistida por el profesional del derecho ALVARO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.696.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 19-2012.
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
WJCG/agra.-
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