REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2573
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JUAN CARLOS MONTILLA GONZÁLEZ y MAGLY COROMOTO CUETO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.383.054 y 12.801.774, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la ciudadana ELENA URRIBARRI CHERUBINI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.026, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el N° 67, emitida de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Marcial Hernández y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable en la misma fecha.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Avenida 19C, casa N° 102-81, sector La Pomona, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta en los folios, tres (03) y cuatro (04); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS MONTILLA GONZÁLEZ y MAGLY COROMOTO CUETO RINCÓN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día seis (06) de noviembre del dos mil cuatro (2004), ante la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 67.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal la declara IMPROCEDENTE en derecho, por cuanto es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia signada con el Nº 158, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 18-2012.-
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
WCG/mef.
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