REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-954

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana FRANCISCA MARÍA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.752.048, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación y beneficios de los ciudadanos YVETTE MERCEDES ELVIRA CHAVEZ DELÓN, EDISÓN ANTONIO CHAVEZ MARTÍNEZ, MAGYOLY KARINA CHAVEZ MARTÍNEZ y de quien en vida fuera la ciudadana EDIANT ZULIN CHAVEZ DELÓN, (difunta), asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano EDIXÓN JAVIER FERNÁNDEZ MANARE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.720, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDISÓN ANTONIO CHAVEZ SANGRONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.932.742, quién falleció el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009).

Manifestó ser la esposa del de cujus EDISÓN ANTONIO CHAVEZ SANGRONI, antes identificado.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto instando a la solicitante a consignar copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos YVETTE MERCEDES ELVIRA CHAVEZ DELÓN y EDISÓN ANTONIO CHAVEZ SANGRONI, a fin de admitir la presente solicitud.

En fecha ocho (08) de diciembre del (2011), el ciudadano EDIXÓN JAVIER FERNÁNDEZ MANARE, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 126.720, representante de la ciudadana FRANCISCA MARTÍNEZ, antes identificada, presentó diligencias consignando lo solicitado anteriormente.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), el Tribunal dictó un auto instando a la solicitante a corregir el error material y una vez que conste en acta la corrección, se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.

En fecha diecinueve (19) de diciembre del 2011, el ciudadano EDIXÓN FERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, consignó copia fotostática del Pasaporte de la ciudadana YVETTE MERCEDES ELVIRA CHAVEZ DELÓN.

En fecha veintiuno (21) de diciembre del 2011, el ciudadano EDIXÓN JAVIER FERNÁNDEZ MANARE, antes identificado, consignó copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YVETTE MERCEDES ELVIRA CHAVEZ DELÓN.

En fecha trece (13) de enero del año 2012, el Tribunal dictó un auto, instando a la solicitante a corregir el error material, del ciudadano EDIXÓN, una vez que conste en actas la corrección, se procederá a su admisión.

En fecha dieciocho (18) de enero del año 2012, el ciudadano EDIXÓN FERNÁNDEZ, plenamente identificado, consignó partidas de nacimiento de las ciudadanas YVETTE MERCEDES ELVIRA CHAVEZ DELÓN y EDIANT ZULIN CHAVEZ DELÓN.

Se acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCISCA MARÍA MARTÍNEZ GONZÁLEZ; recibo de ENELVEN; copia certificada del acta de defunción del ciudadano EDISÓN ANTONIO CHAVEZ SANGRONI, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 239; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDISÓN ANTONIO CHAVEZ SANGRONI y FRANCISCA MARÍA MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 500; original del acta de nacimiento de la ciudadana YVETTE MERCEDES ELVIRA, emanada de la Prefectura del Municipio Lagunilla, Distrito Lagunillas del estado Zulia, signada con el N° 820; original del acta de nacimiento de la ciudadana EDIANT ZULIN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del estado Zulia, signada con el N° 821; original del acta de defunción de la ciudadana EDIANT ZULIN CHAVEZ DELÓN, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua estado Yaracuy, signada con el N° 82; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDISÓN ANTONIO CHAVEZ MARTÍNEZ; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDISÓN ANTONIO CHAVEZ MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 2077; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARGYOLY KARINA CHAVEZ MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 2078; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARGYOLY KARINA CHAVEZ MARTÍNEZ; justificativo de testigo evacuada de la Notaría Novena de Maracaibo estado Zulia, de fecha diez (10) de noviembre del dos mil once (2011); copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YVETTE MERCEDES ELVIRA CHAVEZ DELÓN; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDISÓN ANTONIO CHAVEZ SANGRONI; copia simple del Pasaporte de la ciudadana YVETTE MERCEDES ELVIRA CHAVEZ DELÓN; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YVETTE MERCEDES ELVIRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunilla del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EDIANT ZULIN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunilla del estado Zulia, signada con el N° 821; .

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana FRANCISCA MARÍA MARTÍNEZ GONZÁLEZ y los ciudadanos YVETTE MERCEDES ELVIRA CHAVEZ DELÓN, EDISÓN ANTONIO CHAVEZ MARTÍNEZ y MAGYOLY KARINA CHAVEZ MARTÍNEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDISÓN ANTONIO CHAVEZ SANGRONI a la ciudadana FRANCISCA MARÍA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en condición de esposa y a los ciudadanos YVETTE MERCEDES ELVIRA CHAVEZ DELÓN, EDISÓN ANTONIO CHAVEZ MARTÍNEZ y MAGYOLY KARINA CHAVEZ MARTÍNEZ en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 17- 2011.-



La Secretaria,

WCG/mef.