REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-979
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano AMABLE RAMÓN PAREDES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.892.226, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana MARLENY GARCÉS CEPEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.372, y del mismo domicilio, solicitó sea declarado el y los ciudadanos YOLANDA ISABEL CABALLERO DE PAREDES, JAVIER SAMUEL PAREDES CABALLERO y ANA JULIA PAREDES CABALLERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ AMABLE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.877.556, quién falleció el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil (2000), en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Manifestó ser el hijo del de cujus JOSÉ AMABLE PAREDES, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ AMABLE PAREDES; copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ AMABLE PAREDES, emitida del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 537; original del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ AMABLE PAREDES y YOLANDA CABALLERO VALLES, emitida del Municipio Sinamaica, Distrito Páez del estado Zulia, signada con el N° 5; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos AMABLE RAMÓN PAREDES CABALLERO; ANA JULIA PAREDES CABALLERO; YOLANDA ISABEL CABALLERO DE PAREDES y JAVIER SAMUEL PAREDES CABALLERO; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano AMABLE RAMÓN PAREDES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2865; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER SAMUEL PAREDES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4018; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA JULIA PAREDES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; signada con el N° 148; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veinte (20) de diciembre del año 2011;.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano AMABLE RAMÓN PAREDES CABALLERO y los ciudadanos YOLANDA ISABEL CABALLERO DE PAREDES, JAVIER SAMUEL PAREDES CABALLERO y ANA JULIA PAREDES CABALLERO; con el causante JOSÉ AMABLE PAREDES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ AMABLE PAREDES a los ciudadanos YOLANDA ISABEL CABALLERO DE PAREDES, en su condición de esposa y a los ciudadanos AMABLE RAMÓN PAREDES CABALLERO, JAVIER SAMUEL PAREDES CABALLERO y ANA JULIA PAREDES CABALLERO, en su condición de hijos . Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena
En la misma fecha siendo las diez hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 03 - 2012.-
La Secretaria,
WCG/mef.
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