REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-890

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ALBA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.692.874, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.630, solicitó sea declarada ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ALEJANDRO RAFAEL PAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.054.587, quién falleció el día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cinco (2005).

Manifestó ser la hermana del de cujus ALEJANDRO RAFAEL PAZ GONZÁLEZ, antes identificado.

En fecha cuatro (04) de agosto de 2011, se dictó auto instando a la solicitante a subsanar el error material.

En fechas diez (10) de noviembre de 2011 y veinte (20) de diciembre, la ciudadana ALBA PAZ DE PLAZA, antes identificada, asistida por el profesional del derecho PEDRO MAZZEI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.630, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALBA ROQUINA PAZ DE PLAZA; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública de San Francisco, de fecha 27 de julio del año 2011; copia certificada del acta de defunción del ciudadano HORACIO ESTEBAN PAZ FERRER, emanada del Prefecto del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo, signada con el N° 94; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LUCIA GONZÁLEZ DE PAZ, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo, signada con el N° 245; original del acta de nacimiento de la ciudadana ALBA ROQUINA PAZ, emanada del Registro Principal del estado Zulia, signada con el N° 1104; acta de defunción del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL PAZ GONZÁLEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 592; rectificación de acta N° 592, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de agosto y 13 de diciembre del 2011, libro 02 de fecha 21/09/2005.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ALBA PAZ con el causante ALEJANDRO RAFAEL PAZ GONZÁLEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ALEJANDRO RAFAEL PAZ GONZÁLEZ a la ciudadana ALBA PAZ en su condición de hermana .Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 04-2012.-

LA SECRETARIA,

WCG/mef.