LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 2565
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON OPCIÓN A COMPRA.
DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE PINO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.912.973, domiciliado en Belo Horizonte, República Federativa de Brasil.
DEMANDADO: SANTORINI CONSTRUCTORA, C.A. (SACONCA), constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de octubre de 2007, bajo el N° 04, Tomo 111-A; y el ciudadano MONIR YORDI FAKIH, titular de la cédula de identidad Nº 4.148.830, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON OPCIÓN DE COMPRA incoada por el ciudadano NELSON ENRIQUE PINO MARTÍNEZ, antes identificado, representado por los profesionales del derecho OSCAR PÉREZ LA CRUZ y BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 9.193 y 56.803, respectivamente, contra la empresa SANTORINI CONSTRUCTORA, C.A., y el ciudadano MONIR YORDI FAKIH, ut supra identificados; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número 40579-2011, de fecha 04/11/2011.
I
NARRATIVA
En la referida causa se dictó auto en fecha 09 de noviembre de 2011, por el cual se admitió la presente demanda, se ordenó formar expediente, numerarla y anotarla en el libro de entrada y salida de causas.
En fecha 24 de noviembre de 2011, la profesional del derecho BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.803, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia.
En fecha 02 de diciembre de 2011, se libraron los recaudos de citación.
En fecha 02 de diciembre de 2011, la profesional del derecho BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.803, presentó diligencia.
En fecha 08 de diciembre de 2011, la profesional del derecho BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.803, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia.
En fecha 12 de diciembre de 2011, la profesional del derecho BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.803, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia.
Con fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, el profesional del derecho OSCAR PÉREZ LA CRUZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.193, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano MONIR YORIS FAKIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.148.830, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SANTORINI CONSTRUCTORA, C.A., asistido por el profesional del derecho MARCELO MARÍN HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.878, presentaron diligencia, por la cual se expresan lo siguiente:
“...Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que por motivo de Cumplimiento de Contrato de Venta con Opción de Compra, ambas partes de común acuerdo hemos convenido que la parte demandada ofrece a cancelar al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mediante cheques Nos. 75000652 y 30000653, girado contra la Cuenta Corriente N° 0116-0127-88-0009309730, del Banco Occidental de Descuento a favor de Raúl Molina, los cuales anexamos al presente escrito en copia simple. El referido ofrecimiento es aceptado por el representante judicial de la parte actora y lo acepta en todas sus partes, y en el referido sentido da por satisfecho la presente acción, no quedando nada a deber por ningún concepto; ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio y lo pase en autoridad de cosa juzgada…”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, observa este Juzgador que, el profesional del derecho OSCAR PÉREZ LA CRUZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.193, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano MONIR YORIS FAKIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.148.830, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SANTORINI CONSTRUCTORA, C.A., asistido por el profesional del derecho MARCELO MARÍN HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.878; celebraron en el extracto de la diligencia transcrita ut supra, una transacción, y solicitan, la homologación de la presente, y se le dé el carácter de cosa juzgada.
Se observa que el profesional del derecho antes identificado está facultado para celebrar la presente transacción según se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 30 de diciembre de 2010, el cual corre inserto del folio doce (12) al folio diecisiete (17) de las presente actuaciones; por lo que infiere este Tribunal que el apoderado actor no tienen interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que se otorgaron concesiones reciprocas en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el profesional del derecho OSCAR PÉREZ LA CRUZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.193, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano MONIR YORIS FAKIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.148.830, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SANTORINI CONSTRUCTORA, C.A., asistido por el profesional del derecho MARCELO MARÍN HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.878, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON OPCIÓN A COMPRA.
No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 03-2012.
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
WJCG/agra.-
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