REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2249
I.- Consta en las actas que:
Con fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ANGY JHOANA CARMONA GARCÍA y JOSÉ CLAUDIO DÁVILA BOZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.660.561 y 17.097.783, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL REINALDO UBÁN RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.759, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, los ciudadanos ANGY JHOANA CARMONA GARCÍA y JOSÉ CLAUDIO DÁVILA antes identificados, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL R. UBÁN RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.759; solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; y por cuanto consta en actas, que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ANGY JHOANA CARMONA GARCÍA y JOSÉ CLAUDIO DÁVILA BOZO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según ambas partes haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ANGY JHOANA CARMONA GARCÍA y JOSÉ CLAUDIO DÁVILA BOZO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (01) de septiembre de dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rosario, del Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, según Acta de matrimonio signada con el No.88.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs.William Coronado González
La Secretaria
Abg. Carolina Valbuena
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 01-2012
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena
WCG/mef
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