Exp.: 4409 Sent.: 038-2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°
Consta de actas que en fecha 13-10-2011, la ciudadana MINERVA ROSA ATENCIO NAVA, portadora de la cédula de identidad No. V-4.751.875, Gerente de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA MARCIAL NAVA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23-07-1998, bajo el No. 49, Tomo 42-A; asistida por el abogado en ejercicio WILMER RAFAEL SABALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.370, requirió de éste Órgano Jurisdiccional una convocatoria de asamblea de accionistas de la referida empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, en virtud de los hechos siguientes:
“…desde el 23 de Julio de 1998, hasta el 31 de Diciembre de 19998, y en los sucesivos ejercicios económicos, que van desde el primero de Enero de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 1999, y hasta la presente fecha…no se ha realizado un Corte de Cuenta, ni se ha procedido a la formación de Inventario, ni mucho menos el Balance General…omissis…No se ha realizado ninguna, (sic) Asamblea de Accionistas bien sea Ordinaria o Extraordinaria…no tengo conocimiento que se halla (sic) hecho un apartamento para el pago de los impuestos…omissis…no se ha repartido entre nosotras las acciones y en proporción al monto de nuestro capital accionario…no se ha (sic) cuanto se le paga al personal docente que imparte clases en dicha institución, ni al personal obrero…no se (sic) si se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y nacionales, y tengo conocimiento que existe una deuda por concepto de pago de los cánones de arrendamiento”.
Ahora bien, este Juzgado, en fecha 14-10-2011, ordenó la comparecencia de las ciudadanas OSMAIRA DEL CARMEN ATENCIO NAVA y MARÍA BERNARDA CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.797.341 y V-5.782.874, en su condición de Presidenta y comisaria, respectivamente, de la prenombrada unidad educativa, a los fines de exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo señalado por la ciudadana MINERVA ROSA ATENCIO NAVA, en el escrito origen de éstas actuaciones.
En tal sentido, la ciudadana OSMAIRA DEL CARMEN ATENCIO NAVA, por medio de su apoderado judicial, abogado JUAN PARRA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.296, presentó en fecha 01-12-2011, escrito donde señaló, entre otras cosas, lo que a continuación se trascribe:
“…las denuncias que en las cartas enviadas al comisario y que acompaño (sic) a su solicitud son responsabilidad de ella como Administradora…(omissis)…En cuanto a las cartas que dice envió o entregó al Comisario y, que aparentemente, fueron recibidas por éste y que acompaña a la solicitud, tienen una presunta firma del Comisario como si hubiera recibido esas correspondencias, que son completamente diferentes…como administradora ha debido cumplir con sus obligaciones (Artículo 266 Código de Comercio) y no pretender en delegarle su torpeza u omisión a otras personas…(omissis)… la solicitante MINERVA ROSA ATENCIO NAVA, es responsable de las irregularidades que ella denuncia como tales…”
En virtud de lo anterior, éste Órgano Jurisdiccional por medio de auto de fecha 06-12-2011, ordenó la inspección de los libros contables de la unidad educativa MARCIAL NAVA, y designó como comisaria ad-hoc a la profesional de la contaduría, ciudadana DEXY PARRA, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 1.964; quien aceptó el cargo recaído en su persona y presentó el juramento de Ley respectivo, el 13-01-2012.
Finalmente, este Juzgado fijó en fecha 19-01-2012, la oportunidad para la práctica de la inspección; y la comisaria designada en la presente solicitud, presentó el 24-01-2012, escrito mediante el cual señaló que:
“…procedimos a preguntar por la ciudadana OMAIRA (sic) DEL CARMEN ATENCIO NAVA y por la Contadora o Administradora de la Unidad Educativa, la ciudadana Sorbella Valero nos informó que ninguna de las 2 ciudadanas que estábamos solicitando no se encontraban allí, motivo por el cual procedí a llamar por vía telefónica al Abog. JUAN PARRA DUARTE…manifestándome que él había conversado con el Abog. RUBÉN ESSIS VILLALOBOS…y le había informado que hoy lunes 23 de Enero de 2010, estaba fijado el traslado para que estuviere presente, el cual tampoco asistió…a fin de revisar todos los recaudos solicitados mediante diligencia el día 17 de Enero de 2012, los cuales son de suma importancia para poder cumplir con mis funciones en el nombramiento de Comisario, motivo por el cual procedimos a retirarnos…”
Referido lo anterior, y acotando que la ciudadana MARÍA BERNARDA CARDOZO, comisaria de la aludida sociedad mercantil, no se hizo presente a lo largo de ésta solicitud; este Tribunal procede a decidir lo conducente, previo las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 291 del Código de Comercio:
“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento, en caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea, contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto”.
Del anterior precepto, se desprende que el legislador limita la intervención judicial, a ordenar una inspección en los libros de la compañía, luego de escuchados sus administradores y comisarios, a los fines de extraer pruebas que den indicios de las irregularidades administrativas denunciadas por la parte solicitante; tal como efectivamente se realizó en el caso bajo estudio.
Luego de lo anterior, pueden acontecer dos (02) situaciones: 1) que no existan indicios de la verdad de las denuncias, y se culmine el procedimiento; o 2) que sí se desprendan tales indicios, convocándose así de forma inmediata una asamblea de accionistas.
Corolario de lo antes dicho, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 452 de fecha 21-08-2003, en relación al presente caso asentó:
“...la intervención de la autoridad judicial se limita a ordenar una inspección en los libros de la compañía, y si después de efectuada ésta se encontraren indicios de las irregulares denuncias, se limitará a ordenar la convocatoria ordinaria de la Asamblea de Accionistas de la Compañía, para que sea ésta la que resuelve en definitiva, de acuerdo con sus propios intereses. Caso contrario, si no resulta ningún indicio de la verdad de las denuncias, terminará el procedimiento…omissis… A las actuaciones que forman el presente asunto, el Juez de la causa les aplicó las disposiciones pertinentes que corresponden a la jurisdicción voluntaria previstas en la parte segunda, del Título I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se regula en dicho Título un procedimiento simple y sencillo compuesto esencialmente de tres fases: admisión de la solicitud, reconocimiento del asunto, personas que deben ser oídas y resolución que corresponda sobre la solicitud. Esta estructura procedimental revela el carácter esencialmente sumario de la jurisdicción voluntaria, en el cual corresponde al Juez instruir en forma casi unilateral el expediente del caso, sin abrir un auténtico debate judicial entre las partes, a pesar de que admite dicho procedimiento la apertura de una articulación probatoria...De esta manera el legislador acata la directriz impartida por la doctrina, según la cual la jurisdicción voluntaria debe ser breve y sumaria”.
Señalado lo anterior, y visto que la Comisaria de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA MARCIAL NAVA, ciudadana MARÍA BERNARDA CARDOZO, no se presentó a exponer lo que a bien tuviese en relación a las irregularidades administrativas denunciadas por la ciudadana MINERVA ROSA ATENCIO NAVA, aunado al hecho de que la comisaria ad-hoc designada en este procedimiento no tuvo acceso, al momento de la práctica de la inspección ordenada por éste Juzgado, de los libros contables ni de otras informaciones requeridas para ahondar en relación a éstas; y visto que hay diferencias entre los dichos de la solicitante de marras y la ciudadana OSMAIRA DEL CARMEN ATENCIO NAVA, quien en su escrito presentado en fecha 01-12-2011 manifiesta que la requeriente “es responsable de las irregularidades que ella denuncia como tales”; este Tribunal concluye que no se demostró en el transcurso del procedimiento, que las presuntas irregularidades administrativas denunciadas por la parte solicitante, estuviesen infundadas; resultando menester para quien aquí decide, proveer lo solicitado por la ciudadana MINERVA ROSA ATENCIO NAVA, por lo cual, se hace procedente la convocatoria de asamblea de accionistas de la mencionada empresa. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria de asamblea requerida por la ciudadana MINERVA ROSA ATENCIO NAVA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la junta directiva de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA MARCIAL NAVA C.A., integrada por las ciudadanas OSMAIRA DEL CARMEN ATENCIO NAVA y MINERVA ROSA ATENCIO NAVA; en sus caracteres de presidenta y gerente, respectivamente, CONVOCAR a una asamblea extraordinaria de accionistas, previa convocatoria realizada en algún rotativo de mayor circulación del estado Zulia, con un mínimo de cinco (05) días de anticipación al fijado para su celebración, de conformidad con el artículo 277 del Código de Comercio. La referida convocatoria, deberá ser suscrita por la Presidenta OSMAIRA DEL CARMEN ATENCIO NAVA; debiendo ser celebrada la asamblea luego de que quede firme el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede bajo el No. 038-2012.-
EL SECRETARIO
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