S-4488-12 SENT- 029-2012



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintitrés (23) de enero de 2012

201° y 152°

Recibido del Órgano Distribuidor la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de diecinueve (19) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos ANGEL SABINO CASTRO y NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. 4.161.757 y 4.757.736, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicios MIGDALIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.574, sobre únicamente un (1) bien inmueble de la misma por cuanto el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por error involuntario deslinda el inmueble objeto de la presente partición.
Así pues, exponen los solicitantes que el vínculo matrimonial, que los unió fue disuelto mediante sentencia de divorcio de fecha (22) de Octubre de dos mil (2010), y puesta en estado de ejecución por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Así las cosas, requieren a esta Operadora de Justicia, se liquide el inmueble que será descrito a continuación, que esta conformado por tres (3) fundos, de la manera siguiente:

(…)“A) Un (1) bien inmueble, constituido por un fundo denominado “EL SOCORRO”, ubicado en el sector conocido como La Botella, Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del municipio Maracaibo del Estado Zulia, , el cual tiene una extensión, según relación documental de cien (100) hectáreas pero según levantamiento topográfico de treinta y dos punto cincuenta y nueve (32.59) hectáreas …Omissis… cuyos linderos son distintos a los señalados cuando se adquirió a la traslación de propiedad que hacen los fundos cambian de propietarios y son los siguientes: NORTE: Propiedad de Remigio Urdaneta; SUR: Antes de Gonzalo Villalobos, hoy posesión que es o fue de Elisaul Castro; ESTE: Con posesión que es o fue de Antonio Socorro y OESTE: Antes con posesión denominada El Guayabal, hoy posesión que es o fue de Luis Fuenmayor, posesión denominada La Piragua. B) Fundo denominado “LA UNIÓN”, ubicado en el sector conocido como La Botella, Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que tiene una superficie según relación documental de ciento cuarenta (140) hectáreas, pero según plano topográficos levantado al efecto es de noventa y ocho punto con ochenta y dos (98,82) hectáreas, de terrenos baldíos, …Omissis…, cuyos linderos son los siguientes: NORTE;(sic) antes con posesión de Antonio Socorro, hoy posesión que es o fue de Luís Fuenmayor denominado Caño Juan y terrenos pertenecientes al sector conocido como “La Botella”; SUR: Antes con posesión denominada “Bella Vista”, hoy con posesión de José Emigdio Paredes y terrenos donde están varios ocupantes y el OESTE: Antes posesión que es o fue denominada “El Guayabal”, hoy con posesión que es o fue de Antonio Socorro y C) Una zona de terrenos ubicada en el sector conocido como “La Botella” en jurisdicción de la parroquia Ricaurter del municipio Mara Estado Zulia, que tiene una extensión según relación documental y planos topográficos levantados al efecto de cien (100) hectáreas de terrenos propios cultivados de pastos artificiales y árboles frutales, cuyos linderos son: NORTE: Antes posesión de la sucesión de Víctor Manuel Castillo, hoy con posesión de mi propiedad y terrenos donde están ubicados varios ocupantes; SUR: con terrenos pertenecientes al fundo conocido como “El Guayabal; ESTE: Antes con terrenos pertenecientes al fundo “Bella Vista” o “Buena Vista”, hoy con posesión que es o fue de Gisela Castro denominado “El Amparo” y OESTE: Antes con terreno del fundo El Guayabal, hoy con propiedad que es o fue de Elisaul Castro conocido como “La Esperanza”. Los fundos Agropecuarios antes descritos y deslindados conforman actualmente uno solo unidad de producción cuyos linderos actuales son distintos de los señalados cuando lo adquirí debido a la traslación de la propiedad, que hace los fundos cambien de propietarios, son los siguientes: NORTE: Posesión que es o fue de Remigio Urdaneta; SUR: posesión que es o fue de Luís Fuenmayor conocido como “Caño Juan” y terrenos pertenecientes al sector conocido como “La Botella”; SUR: terrenos del fundo “El Guayabal”; ESTE: Antes posesión de Antonio Socorro y con terreno del fundo “Bella Vista”, hoy camino conocido como vía “La Botella”, terrenos donde se encuentran ubicados varios ocupantes; y posesión que es o fue de Elisaul Castro, conocido como “LA ESPERANZA”.
…Omissis…
Dichos inmuebles nos pertenecen según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del anterior distrito Mara, actualmente municipio Mara del Estado Zulia de fecha 16 de marzo del 1990, registrado bajo el número 53, folios del 157 al 164, protocolo primero, tomo 3. Estos bienes inmuebles unidos están valorados en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). En este acto la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, cede y traspasa el cincuenta (50%) de los derechos que le corresponde como gananciales sobre dichos inmuebles antes descritos, quedando en plena propiedad con el 100 % el ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, antes identificado.(…)”

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulado por los ciudadanos ANGEL SABINO CASTRO y NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, antes identificados, que el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, en fecha 22 de octubre de 2010, en la cual declara con lugar la solicitud de divorcio que incoaran los antes mencionados.
Al efecto, y habiendo revisado el documento de propiedad del único inmueble, objeto de la presente partición el cual riela desde el folio tres (3) al folio seis (6) de la presente solicitud, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Mara del Estado Zulia (San Rafael),en fecha 16 de marzo de 1990, bajo el No. 53, protocolo No. 1, tomo No. 3, del folio 157 al folio 164, conformado por los fundos agropecuarios que a continuación se describen de manera detallada:
A) Fundo denominado “EL SOCORRO”, ubicado en el sector conocido como “La Botella, Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una extensión, según relación documental de cien (100) hectáreas pero según levantamiento topográfico de treinta y dos punto cincuenta y nueve (32.59) hectáreas completamente cercada de alambre de púas y estantillos de curariré sembrado en su mayor parte de pastos artificiales y árboles frutales. Consta además dicho fundo de una matera o vaquera para el ganado construida con estructura de madera, piso de cemento y techo de zinc, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Con posesión que es o fue de Remigio Urdaneta; SUR: Antes de Gonzalo Villalobos, hoy posesión que es o fue de Elisaul Castro; ESTE: Con posesión que es o fue de Antonio Socorro y OESTE: Antes con posesión denominada “El Guayabal”, hoy posesión que es o fue de Luis Fuenmayor, posesión denominada “La Piragua”. B) Fundo denominado “LA UNIÓN”, ubicado en el sector conocido como “La Botella”, jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del municipio Mara del Estado Zulia, y que tiene una superficie según relación documental de ciento cuarenta (140) hectáreas, pero según plano topográficos levantado al efecto es de noventa y ocho punto con ochenta y dos (98.82) hectáreas, de terrenos baldíos, sembrados en su mayor parte de pastos artificiales, consta además dicho fundo de una matera y corrales para el ganado y aguada labrada cuyos linderos actuales son distintos a los señalados cuando lo adquirió debido a la traslación de a propiedad, son los siguientes: NORTE: antes con posesión de “Antonio Socorro” hoy posesión que es o fue de Luís Fuenmayor denominado “Caño Juan” y terrenos pertenecientes al sector conocido como “La Botella”; SUR: Antes con posesión denominada “Bella Vista”, hoy con posesión de mi propiedad y terrenos donde están ubicados varios ocupantes; ESTE: Antes posesión de Francisco Antonio Urdaneta hoy camino conocido como vía “La Botella”, y terrenos en los cuales están ubicados varios ocupantes y el OESTE: Antes posesión que es o fue denominada “El Guayabal”, hoy con posesión que es o fue de Antonio Socorro y C) Una zona de terrenos ubicada en el sector conocido como “La Botella” en jurisdicción de la parroquia Ricaurter del municipio Mara Estado Zulia, que tiene una extensión según relación documental y planos topográficos levantados al efecto de cien (100) hectáreas de terrenos propios cultivados de pastos artificiales y árboles frutales, cuyos linderos son: NORTE: Antes posesión de la sucesión de Víctor Manuel Castillo, hoy con posesión de mi propiedad y terrenos donde están ubicados varios ocupantes; SUR: con terrenos pertenecientes al fundo conocido como “El Guayabal”; ESTE: Antes con terrenos pertenecientes al fundo “Bella Vista” o “Buena Vista”, hoy con posesión que es o fue de Gisela Castro denominado “El Amparo” y OESTE: Antes con terreno del fundo El Guayabal, hoy con propiedad que es o fue de Elisaul Castro conocido como “La Esperanza”. Los fundos Agropecuarios antes descritos y deslindados conforman actualmente uno solo unidad de producción cuyos linderos actuales son distintos de los señalados cuando fueron adquiridos debido a la traslación de la propiedad, que hace los fundos cambien de propietarios, son los siguientes: NORTE: Posesión que es o fue de Remigio Urdaneta; posesión que es o fue de Luís Fuenmayor conocido como “Caño Juan” y terrenos pertenecientes al sector conocido como “La Botella”: terrenos del fundo “El Guayabal”; ESTE: Antes posesión de Antonio Socorro y con terreno del fundo “Bella Vista”, hoy camino conocido como vía “La Botella”, terrenos donde se encuentran ubicados varios ocupantes; y posesión que es o fue de Gisela Castro conocido como “El Amparo” y OESTE: Antes con terrenos del fundo “El Guayabal” hoy posesión que es o fue de Luís Fuenmayor conocido como “La Piragua” y posesión que es o fue de Elisaul Castro conocido como “La Esperanza.
El inmueble antes descrito de mutuo acuerdo convienen los solicitantes pase en plena y exclusiva propiedad individual al ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos del mismo.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos ANGEL SABINO CASTRO y NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de oficiar a la Oficina subalterna de Registro del Distrito Mara del Estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal sobre el inmueble objeto de la presente partición, este Tribunal niega tal pedimento, por cuanto las partes interesadas son las que deben tramitar lo relativo a las notas marginales que se han de estampar en los registros. ASI SE DECICE

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos, ANGEL SABINO CASTRO y NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, antes identificados.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la sentencia de homologación y del escrito de solicitud.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m), se dictó y público este fallo bajo el No. 029-2012
EL SECRETARIO