Exp No.7771 Sent. :024-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de enero de 2012
201º y 152º.
Visto lo ordenado en auto de fecha 19-01-2012, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo no es contraria a derecho, las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido ante este despacho el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ LEON PÉREZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformados íntegramente sus estatutos sociales en asamblea extraordinaria de accionistas en fecha 02 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676. Qta; para demandar a los ciudadanos JESUS ALEXANDER CAMARGO DAVADILLO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-15.850406; y HERVING JOSÉ URDANETA GONZALEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.004.124, ambos con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, el primero en su condición de deudor principal y el segundo como fiador solidario del deudor antes mencionado, para que paguen: 1) La cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.921,88) que es la cantidad adeudada a favor de su representada; 2) DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.756,64), por concepto de intereses del préstamos desde el 22 de Enero de 2009, hasta 19 de Septiembre de 2011 y 3) DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.263,14), por concepto de intereses de mora desde el día 22-02-2009, hasta el 11-10-2011, calculados a la tasa del 3% por la falta de pago de las obligaciones crediticias hasta el 19-09-2011, más los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 49.941,66) equivalente a la cantidad de seiscientas cincuenta y siete con doce (657,12) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda como instrumento fundamental de su pretensión, un documento de préstamo privado suscrito por las partes, inserto desde el folio dieciséis (16) hasta el folio veintiuno (21) y estado de cuenta emitido por Banesco, debidamente certificado por un contador público, el cual riela al folio veintiuno (21). Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión, este Tribunal considera que se trata de una cantidad de plazo vencido, líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requerido en este tipo de procedimiento, razón por la cual se admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos JESUS ALEXANDER CAMARGO DAVADILLO y HERVING JOSÉ URDANETA GONZALEZ, ya identificados, en su condición de deudor principal y fiador solidario, respectivamente, apercibidos de ejecución, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que conste en actas la intimación del último de los demandados, para que paguen las cantidades siguientes: a) VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.921,88), por concepto de capital adeudado; b) La cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.756,64), por concepto de intereses del préstamos desde el 22 de Enero de 2009, hasta 19 de Septiembre de 2011; c) DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.263,14), por concepto de intereses de mora, más los que se sigan venciendo; d) DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.485,41) por concepto de honorarios profesionales y e) DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,oo) por concepto de costas procesales; alcanzando la cantidad a intimar la suma de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 64.927,07). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberán pagar o formular oposición y que, no habiendo oposición al pago, se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a los demandados que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y según los índices que registre el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele al Alguacil, de este Juzgado conformidad con lo establecido en el artículo 218 ejsudem. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veinte (20) de enero del año dos mil doce. (2012) AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 024-2012.-

EL SECRETARIO,