REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de enero de 2012
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana REGINA MARÍA APESTEGUI DE PEREZ, costarricense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-873.933, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana JOHANNA CAROLYN KUIPER QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.089.489, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 129.077 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana REGINA MARÍA APESTEGUI DE PEREZ, asistida por la profesional del derecho, ciudadana JOHANNA CAROLYN KUIPER QUINTERO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tiene ella como única y universal heredera de su causante MARÍA LUZ PEREZ APESTEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.830.197, quien falleció en fecha 04 de diciembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA LUZ PEREZ APESTEGUI, signada con el N° 908, Libro 04, año 2011, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2011; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto HUMBERTO JOSÉ PEREZ BARBOZA, signada con el N° 143, Libro 01, año 2007, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2007; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la causante MARÍA LUZ PEREZ APESTEGUI, signada con el N° 49, año 1961, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucía del Distrito Maracaibo del Estado Zulia hoy Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de julio de 1962; 4) Copia fotostática del acta de matrimonio de la ciudadana REGINA MARIA APESTEGUI ZAMORA y HUMBERTO JOSÉ PEREZ BARBOZA, signada con el N° 25, Libro 1, año 1970, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2007; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2012, 6) Copia fotostática del RIF de la ciudadana REGINA MARIA APESTEGUI DE PEREZ N° E-00873933-4 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana REGINA MARIA APESTEGUI DE PEREZ y la causante MARÍA LUZ PEREZ APESTEGUI. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de la causante MARÍA LUZ PEREZ APESTEGUI a la ciudadana REGINA MARIA APESTEGUI DE PEREZ, costarricense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-873.933. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-