REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de enero de 2012
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MERLY ZULIA LUJANO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.148.836, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana BEATRIZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.610.876, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 130.300 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MERLY ZULIA LUJANO DE MARQUEZ, asistida por la profesional del derecho, ciudadana BEATRIZ ARROYO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos, ciudadanos FABIANA CAROLINA MARQUEZ LUJANO y FABIO JOSÉ MARQUEZ LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.738.976 y 20.148.285, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante FABIO JOSÉ MARQUEZ HUERTA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.525.650, quien falleció en fecha 30 de septiembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante FABIO JOSÉ MARQUEZ HUERTA, signada con el N° 723, año 2011, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de octubre de 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de FABIO JOSE MARQUEZ HUERTA y la ciudadana MARLY ZULIA LUJANO REYES, signada con el N° 96, año 1982, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2007; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FABIANA CAROLINA MARQUEZ LUJANO, signada con el N° 2697, Libro 1-9, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FABIO JOSÉ MARQUEZ LUJANO, signada con el N° 276, año 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2011; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de enero de 2012 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MERLY ZULIA LUJANO DE MARQUEZ, FABIO JOSE MARQUEZ LUJANO, FABIANA CAROLINA MARQUEZ LUJANO y del finado FABIO JOSE MARQUEZ HUERTA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FABIO JOSE MARQUEZ HUERTA a los ciudadanos MERLY ZULIA LUJANO DE MARQUEZ, FABIANA CAROLINA MARQUEZ LUJANO y FABIO JOSE MARQUEZ LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.148.836, 17.738.976 y 20.148.285, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-