REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de enero de 2012
201° y 152°
Visto el cómputo que antecede, y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales observa este Tribunal que la profesional del derecho, ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.787.043, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 49.336, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de defensora Ad- Litem de la demandada, ciudadana ELISA MARÍA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.065.797, de igual domicilio, en fechas 14 y 20 de diciembre de 2011, presentó escritos mediante la cual hace oposición al decreto de intimación dictado por este Juzgado en fecha 20 de enero de 2010, por considerar exageradas las cantidades de dinero establecidas y demandadas por el demandante, este Tribunal para resolver observa:
El artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Dentro de los ocho días a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: 1° La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución. 2° El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago. 3° la compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente. 4° la prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita. 5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente. 6°. Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil. En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece el único aparte del Artículo 634.” (Subrayado del Tribunal).
Asimismo establece el artículo 662 eiusdem, lo siguiente:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el Artículo 663. Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo.”(Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto la defensora Ad- Litem de la parte demandada, plenamente identificada en autos, se opuso al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2010, por considerar exageradas las cantidades demandadas, sin consignar con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de procedimiento Civil, por lo que, este Juzgado debe declarar sin lugar la oposición al decreto intimatorio antes citado y en consecuencia declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Despacho en fecha 20 de enero de 2010, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la oposición realizada por la profesional del derecho, ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, en su carácter de defensora Ad- Litem de la demandada, ciudadana ELISA MARÍA MACHADO, plenamente identificada en autos y en consecuencia, firme el decreto Intimatorio de fecha 20 de enero de 2010, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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