REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos LARRY JOSE SALCEDO AZUAJE y MARINELA PADOVAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.419.918 y 12.326.223 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos LARRY JOSÉ SALCEDO AZUAJE y MARINELA PADOVAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.419.918 y 12.326.223 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CARLOS NICHOLLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.746, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, ubicada en la Urbanización La Victoria, calle 69, Casa No. 79-160, II etapa, zona 2, manzana B, parcela 27, en jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendida sobre un área total de terreno de trescientos metros cuadrados (300, mts2) aproximadamente, dentro de los siguiente linderos: Norte: parcela 7; Sur: calle 69; Este: parcela 28; y Oeste: parcela 26. El cual fue adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de marzo de 2006, el cual quedó registrado bajo el No. 3, protocolo primero, Tomo 34. Dicho inmueble tiene un valor de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo) y sobre el referido inmueble pesa Hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de ciento diez mil doscientos setenta y ocho bolívares (Bs.110.278,oo) a favor de PDVSA (Petroleos de Venezuela, S.A.). 2) Un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA/ OPTRA DESING T, Año: 2007; Placas: AGE29B, color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, serial de carrocería: KL1JM52BX7K547254, Serial del Motor: F18D3032065K., adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2009, quedando anotado bajo el No. 63, tomo 20 en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. 3) Un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA/ OPTRA 1.8, Año: 2007; Placas: AGD04P, color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 9GAJM523X7B079120, Serial del Motor: T18SED199429. adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2009, quedando anotado bajo el No. 75, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la liquidación y partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: 1) El ciudadano LARRY JOSÉ SALCEDO AZUAJE, cede el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde por concepto de bienes gananciales sobre un (01) inmueble constituido por una casa con su terreno propio, ubicada en la Urbanización La Victoria, calle 69, Casa No. 79-160, II etapa, zona 2, manzana B, parcela 27, en jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendida un área total de terreno de trescientos metros cuadrados (300, mts2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguiente linderos: Norte: parcela 7; Sur: calle 69; Este: parcela 28; y Oeste: parcela 26, a favor de su menor hija ANGELLINA SALCEDO PADOVAN, estando completamente de acuerdo con esta decisión la ciudadana MARINELA PADOVAN CHAVEZ, quien a su vez esta de acuerdo en asumir la totalidad de las obligaciones y la deuda contraída en referencia a dicho inmueble. 2) El ciudadano LARRY JOSÉ SALCEDO AZUAJE, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de bienes gananciales sobre el vehículo marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA/ OPTRA DESING T, Año: 2007; Placas: AGE29B, color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, serial de carrocería: KL1JM52BX7K547254, Serial del Motor: F18D3032065K, a favor de la ciudadana MARINELA PADOVAN CHAVEZ, quedando ésta en plena propiedad del mismo. 3) La ciudadana MARINELA PADOVAN CHAVEZ, cede el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por concepto de bienes gananciales sobre un (01) vehículo marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA/ OPTRA 1.8, Año: 2007; Placas: AGD04P, color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 9GAJM523X7B079120, Serial del Motor: T18SED199429, a favor del ciudadano LARRY JOSÉ SALCEDO AZUAJE, quedando éste en plena propiedad del mismo. 3) Asimismo, en relación a lo que les pueda corresponder por concepto de salarios, prestaciones sociales, fondo de ahorro, vacaciones, bonos, utilidades y cualquier otro emolumento que les corresponda como trabajadores de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), le quedará a cada quien, lo que por esos concepto les pueda corresponder, sin que ninguna de las partes intervinientes les pueda reclamar al otro nada, por ese ni por ningún otro concepto relacionado a esa relación laboral
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos LARRY JOSÉ SALCEDO AZUAJE y MARINELA PADOVAN CHAVEZ, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 08 de agosto de 2011, según se evidencia de la sentencia proferida por la sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos LARRY JOSÉ SALCEDO AZUAJE y MARINELA PADOVAN CHAVEZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.