REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 20-12-2011, este Tribunal admite la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos KEYLA ESPERANZA LIZARDO RUIZ y GUILLERMO ENRIQUE BOHORQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.713.403 y 13.001.521 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos KEYLA ESPERANZA LIZARDO RUIZ y GUILLERMO ENRIQUE BOHORQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.713.403 y 13.001.521 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ASCLA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.707, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 12B situado en la planta tipo No.12, del Edificio Roca Norte, del Conjunto Residencial Viento Norte, ubicado en la calle 41, sector avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual comprende un área total de noventa y un metros cuadrados (91, mts2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguiente linderos: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: linda con pasillo y apartamento No.12-A; Este: linda con fachada Este del edificio; y Oeste: linda con apartamento No.12-C, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de marzo de 2004, anotado bajo el No. 27, Tomo 25, protocolo primero. 2) Un (01) vehículo marca: JEEP, modelo: VW7 GRAND CHEROKEE LIMITED 4x2, Año: 2006; Placas: KBM-49J, color: AZUL NOCHE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-VAGON, Uso: Particular, serial de carrocería: 8Y4G458N761108970, Serial del Motor: 8CIL. 3) Un (01) vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA 1.A/T, Año: 2004; Placas: NAO20Z, color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Particular, serial de carrocería: 8XA53ZEC249501022, Serial del Motor: 1ZZ4 CILINDROS.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la liquidación y partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: 1) El inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 12B situado en la planta tipo No.12, del Edificio Roca Norte, del Conjunto Residencial Viento Norte, ubicado en la calle 41, sector avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual comprende un área total de noventa y un metros cuadrados (91, mts2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguiente linderos: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: linda con pasillo y apartamento No.12-A; Este: linda con fachada Este del edificio; y Oeste: linda con apartamento No.12-C. En cuanto a éste bien inmueble acordaron que el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE BOHORQUEZ MENDOZA, se compromete a seguir cancelando mensualmente las cuotas de pago pendientes a Banesco Banca Universal. Ambos convinieron que posterior a la liberación del mismo, quedaran en plena propiedad del inmueble la ciudadana KEYLA ESPERANZA LIZARDO RUIZ y el menor DAVID ENRIQUE BOHORQUEZ LIZARDO. 2) El vehículo distinguido con las siguientes características: marca: JEEP, modelo: VW7 GRAND CHEROKEE LIMITED 4x2, Año: 2006; Placas: KBM-49J, color: AZUL NOCHE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-VAGON, Uso: Particular, serial de carrocería: 8Y4G458N761108970, Serial del Motor: 8CIL, el cual está a nombre del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE BOHORQUEZ MENDOZA, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha 20 de febrero de 2009, bajo el No. 03, tomo 13 de los libros respectivos por esa notaria y cuyas características se encuentran en el certificado de origen numero AM-83152 emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto de Transporte y Transito Terrestre, de fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, dicho vehículo quedará en plena propiedad del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE BOHORQUEZ MENDOZA. 3) El vehículo distinguido con las siguientes características: marca: TOYOTA, modelo: COROLLA 1.A/T, Año: 2004; Placas: NAO20Z, color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Particular, serial de carrocería: 8XA53ZEC249501022, Serial del Motor: 1ZZ4 CILINDROS, según certificado de registro de vehículo número 25822698, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2007, dicho vehículo quedará en plena propiedad de la ciudadana KEYLA ESPERANZA LIZARDO RUIZ. 4) Asimismo, las prestaciones que le puedan corresponder a la ciudadana KEYLA ESPERANZA LIZARDO RUIZ, como empleada de la Gobernación del Estado Zulia, será íntegramente de la mentada ciudadana. Y todas las cuentas bancarias, acciones, títulos valores que tenga dentro o fuera de la nación u otro bien mueble o inmueble susceptible de liquidación le pertenecerán íntegramente al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE BOHORQUEZ MENDOZA.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos KEYLA ESPERANZA LIZARDO RUIZ y GUILLERMO ENRIQUE BOHORQUEZ MENDOZA, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 10-08-2.011, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Unipersonal Sala No.4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos KEYLA ESPERANZA LIZARDO RUIZ y GUILLERMO ENRIQUE BOHORQUEZ MENDOZA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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