Exp. 2.653
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 13 de octubre de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.648.831, asistido por el abogado en ejercicio JOEL VICENTE PARRA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.259, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su carácter de heredero ab-intestato de su padre VICENTE PARRA VALBUENA, según documento registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 21-01-1974, bajo el No. 2, protocolo 2°, Tomo 2°, en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en resguardo de algún derecho que pudiera corresponderle a: 1) Sus coherederos en sucesión: MARIA FILOMENA PARRA DUARTE, JOSE GERARDO PARRA DUARTE, JUAN ANTONIO PARRA DUARTE y CLAUDIO RAFAEL PARRA DUARTE, como sobrinos de su causante por ser hijos de su hermano JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA; 2) CIRA ELENA PARRA VIUDA DE PIRELA, HAYDEE SENAIDA PARRA VIUDA DE MOLERO, VINICIO ENRIQUE PARRA FERRER, RUTH PARRA VALERO, FIDIAS JESUS PARRA VALERO, LILIA ROSA PARRA VIUDA DE PEROZO, como sobrinos de su causante por ser hijos de su hermano EUSEBIO PARRA VALBUENA; y por sus comuneros, los sucesores de ALEJANDRO NOGUERA BLANCO, que son: ALICIA NOGUERA RAVAGO DE MALUENGA, ALEJANDRO NOGUERA RAVAGO, ELVIRA NOGUERA BLANCO, MARIA GARCIA NOGUERA, FRANCISCA NOGUERA DE PEREZ; en contra de la ciudadana ANALISIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.936.137, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), que constituye la indemnización por el valor de una porción de terreno que forma parte del Fundo “HATO VIEJO”, con una construcción situada en la avenida 27 (antes calle 111) esquina calle 125B, signada con el No. 125B-06, antes No. 20E-061 del Barrio La Chinita, de la Parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 558 del Código Civil.
En fecha 17 de enero de 2.012, la ciudadana ANALISIA DE JESUS MORALES CARIPA, parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALVARO LEONARDO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.998, de este mismo domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente: “…De conformidad con el artículo 363, en concordancia con la última parte del artículo 263, ambos del Código de Procedimiento Civil, vengo a convenir, como en efecto convengo, en la demanda que, por ACCESIÓN, según lo establecido en el artículo 558 del Código Civil, intento en mi contra, en su propio nombre y en representación de sus coherederos y comuneros el ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, identificado con la cédula de identidad No. V-1.648.83, como propietarios de la posesión “HATO VIEJO”, ya que, son ciertos todos y cada uno de los términos y hechos establecidos en la referida demanda, y consecuencialmente procedente el derecho alegado por el demandante porque, es cierto que he venido ocupando una zona de terreno que forma parte de la posesión “HATO VIEJO” con una construcción situada en la avenida 27 (antes calle 111) Esquina calle 125B signada con el N° 125B-06 antes N°20E-061, del Barrio La Chinita Parroquia Cristo de Aranza de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en factura del servicio eléctrico que, en original acompaño; asimismo presento, a efecto de que se le tenga a la vista, original de la Constancia de Nomenclatura, para que una vez verificada la copia digitalizada que de ella consigno me sea devuelta; la antes determinada zona de terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (655,26M2) y está alinderada así: NORTE: Calle 125B; SUR: Panadería Riky Pan, N° 83-1000; ESTE: Avenida 27, su frente, antes calle 111; y OESTE: Casa N° 111-15, todo en terrenos de la posesión “HATO VIEJO”; que según consta de documento registrado en el hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de agosto de 1.928, bajo el N° 206, Protocolo 1°, Tomo 3°, adquirieron ALEJANDRO NOGUERA BLANCO y FRANCISCO JOSE PARRA VALBUENA en comunidad en la proporción de CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno, el fundo denominado “HATO VIEJO”, asimismo consta de documento registrado, por ante el mismo Registro Público, el día 21 de enero de 1942, bajo el N°48, Protocolo 1°, Tomo 1°, que, el causante del demandante, VICENTE PARRA VALBUENA, adquirió de FRANCISCO PARRA VALBUENA la propiedad que, en comunidad proindivisa mantenía con ALEJANDRO NOGUERA BLANCO, sobre las restantes CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS Y UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (154HAS. Y 1.600M2) de terreno de la posesión “HATO VIEJO”, situado hoy, en las Parroquias Cristo de Aranza y Manuel Dagnino de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con lo linderos siguientes: Norte: Posesión de Víctor Soto, otra de la Sucesión de Guillermo Barroso, “Hato Matalají” de Isaias Castellano, Posesión “El Pando” de Rafael Castellano y Camino de Quintero, que se desvía hacia el Oeste; Sur: Terrenos conocidos como de la propiedad de Alberto Troconis y posesión “El Cuarire” de German Urdaneta; Este: Posesión San José de Saturnina y Lucrecia Bustos y camino público y Oeste: Posesión “La Entradita” que, es o, fue de Telesforo Acevedo y Camino de Quintero. Por todo lo expuesto y con la finalidad de regularizar la tenencia del terreno que ocupo, convengo en pagarle al demandante, para él, sus coherederos y comuneros la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.600,oo), la cual se me ésta cobrando por medio de esta demanda…”
En fecha 24 de enero de 2.012, la parte actora ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, asistido por le abogado en ejercicio JOEL VICENTE PARRA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.120.259, estampó diligencia exponiendo que la parte demandada le canceló la cantidad ofrecida por la misma, en el convenimiento realizado en fecha 17-01-2012.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada en escrito de fecha 26 de octubre de 2.010, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en fecha 29-10-2010, aceptó el convenimiento de pago realizado por la demandada; en consecuencia; se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiseis (26) días del mes de enero de 2.012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las once de la mañana, y se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.-
GHE/ca.
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