REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de enero de 2012.
201° y 152°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARIA EUGENIA VILLALOBOS OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.736.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.160.898, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARELYS MARIA FLORES RANGEL, SANDRA MARIA MEJIA FLORES y CARLOS ALMENAR MEJIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.603.021, 18.285.477 y 14.207.626 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicita que se le declaren suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARELYS MARIA FLORES RANGEL, SANDRA MARIA MEJIA FLORES y CARLOS ALMENAR MEJIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.603.021, 18.285.477 y 14.207.626 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS JESÚS MEJIA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.056.760 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 2011. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Carlos Jesús Mejia Gómez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.181, de fecha 05 de noviembre de 2011; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos Carlos Jesús Mejia Gómez y Arelys Maria Flores Rangel, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.1004, de fecha 30 de noviembre de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Sandra Maria Mejia Flores, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 1136, de fecha 03 de noviembre de 2011; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Almenar Mejia Flores, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 1350, de fecha 30 de noviembre de 2011; 5) Original del Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo estado Zulia; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 20 de diciembre de 2011; 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Carlos Jesús Mejia Gómez, Arelys Maria Flores Rangel, Sandra Maria Mejia Flores y Carlos Almenar Mejia Flores. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARELYS MARIA FLORES RANGEL, SANDRA MARIA MEJIA FLORES y CARLOS ALMENAR MEJIA FLORES, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS JESÚS MEJIA GÓMEZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.-
GHE/zf .-