REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos JOHAN ENRIQUE GARCIA ARRIETA y CAROLINA CLARET RINCON GRIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.134.243 y 15.561.080 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos JOHAN ENRIQUE GARCIA ARRIETA y CAROLINA CLARET RINCÓN GRIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.134.243 y 15.561.080 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CLARA MARIA SOTO ARRIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.908, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Un vehículo marca: Mitsubishi, modelo: Signo GLI 1.3L, Año: 2005; Placas: VBY-72F, color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, serial de carrocería: 8X1CK1ASN5Y800587, Serial del Motor: DX0659. 2) Un inmueble formado por una parcela distinguida con el No. 7-53 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto No. 7, (Las Piedras) de la Urbanización Camino de La Lagunita I etapa, situada con frente a la carretera que conduce a Maracaibo a la Concepción, en el sector La Sibucara, entre la calle 87C y avenida 1E, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual comprende un área total de ochenta y un metros cuadrados (81, mts2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguiente linderos: Norte: en 3,60 mts, con avenida 7-7; Sur: en 3,60 mts, con la calle 7-2; Este: en 22,50 mts, con avenida 7-7; y Oeste: en 22,50 mts, con la parcela No. 7-54,y el área de construcción comprende aproximadamente de sesenta y dos metros cuadrados (62M2). El documento de parcelamiento de la Urbanización Camino de la Lagunita, I etapa y su documento aclaratorio, se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día 05 de diciembre de 2.007, bajo el No. 20, Tomo 30, Protocolo 1ero, y el 25 de enero de 2008, bajo el No. 27, Protocolo 1°, Tomo 7.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la liquidación y partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: 1) La ciudadana CAROLINA CLARET RINCON GRIEGO, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad conyugal al ciudadano JOHAN ENRIQUE GARCIA ARRIETA, sobre el vehículo distinguido con las siguientes características: marca: Mitsubishi, modelo: Signo GLI 1.3L, Año: 2005; Placas: VBY-72F, color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, serial de carrocería: 8X1CK1ASN5Y800587, Serial del Motor: DX0659, quedando el ciudadano Johan Enrique Garcia Arrieta, con plena propiedad del mismo. 2) El ciudadano JOHAN ENRIQUE GARCIA ARRIETA, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad conyugal a la ciudadana CAROLINA CLARET RINCON GRIEGO, sobre el inmueble formado por una parcela distinguida con el No. 7-53 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto No. 7, (Las Piedras) de la Urbanización Camino de La Lagunita I etapa, situada con frente a la carretera que conduce a Maracaibo a la Concepción, en el sector La Sibucara, entre la calle 87C y avenida 1E, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual comprende un área total de ochenta y un metros cuadrados (81, mts2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguiente linderos: Norte: en 3,60 mts, con avenida 7-7; Sur: en 3,60 mts, con la calle 7-2; Este: en 22,50 mts, con avenida 7-7; y Oeste: en 22,50 mts, con la parcela No. 7-54,y el área de construcción comprende aproximadamente de sesenta y dos metros cuadrados (62M2). 3) Ambas partes renuncian recíprocamente a las gananciales obtenidas producto de la relación laboral de sus trabajos, y acuerdan que a cada uno le quedará en plena propiedad. De manera que, el ciudadano JOHAN ENRIQUE GARCIA ARRIETA quedará en plena propiedad de sus prestaciones sociales que le corresponden producto de su trabajo, profesión u oficio y la ciudadana CAROLINA CLARET RINCON GRIEGO, quedará en plena propiedad de sus prestaciones sociales que le corresponden producto de su trabajo, profesión u oficio.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos JOHAN ENRIQUE GARCIA ARRIETA y CAROLINA CLARET RINCON GRIEGO, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 13-07-2.009, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JOHAN ENRIQUE GARCIA ARRIETA y CAROLINA CLARET RINCON GRIEGO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil Once (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.