REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de enero de 2.012
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos FANY DEL CARMEN FERNANDEZ DE MONTIEL, RAFAEL SEGUNDO MONTIEL FERNANDEZ, MARIA ASUNCIÓN MONTIEL FERNANDEZ, MARIYULIS DEL CARMEN MONTIEL FERNANDEZ, EFRAIN JOSÉ MONTIEL FERNANDEZ y LUIS ALBERTO MONTIEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.404.855, 10.608.487, 10.608.488, 15.888.158, 13.495.342 y 15.888.159 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NILO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.628.681, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.855, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO MONTIEL FERNANDEZ, MARIA ASUNCIÓN MONTIEL FERNANDEZ, MARIYULIS DEL CARMEN MONTIEL FERNANDEZ, EFRAIN JOSÉ MONTIEL FERNANDEZ y LUIS ALBERTO MONTIEL FERNANDEZ, el ciudadano NELSON ALBERTO MANZANO JANSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 10.608.487, 10.608.488, 15.888.158, 13.495.342 y 15.888.159, como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL JOSÉ MONTIEL GARCÍA, quien falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09-12-2.011; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ASUNCIÓN MONTIEL FERNANDEZ, signado con el No. 37, de fecha 10-12-2.008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL SEGUNDO MONTIEL FERNÁNDEZ, signada con el No. 19, de fecha 01-01-2.005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EFRAIN JOSÉ MONTIEL FERNÁNDEZ, signada con el No. 153, de fecha 10-12-2.008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIYULIS DEL CARMEN MONTIEL FERNÁNDEZ, signado con el No. 128, de fecha 10-12-2.008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL FERNÁNDEZ, signada con el No. 23, de fecha 10-12-2.008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira; 6) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MONTIEL GARCÍA Y FANY DEL CARMEN FERNANDEZ DE MONTIEL, signada con el No. 8, de fecha 10-12-2.008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira; 7) Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano RAFAEL JOSÉ MONTIEL GARCÍA, signada con el No. 324, de fecha 13-12-2.011, expedida por el registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 8) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MONTIEL GARCÍA, FANY DEL CARMEN FERNANDEZ DE MONTIEL, RAFAEL SEGUNDO MONTIEL FERNANDEZ, MARIA ASUNCIÓN MONTIEL FERNANDEZ, MARIYULIS DEL CARMEN MONTIEL FERNANDEZ, EFRAIN JOSÉ MONTIEL FERNANDEZ y LUIS ALBERTO MONTIEL FERNANDEZ; y 9) Original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 24-01-2.012. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FANY DEL CARMEN FERNANDEZ DE MONTIEL, RAFAEL SEGUNDO MONTIEL FERNANDEZ, MARIA ASUNCIÓN MONTIEL FERNANDEZ, MARIYULIS DEL CARMEN MONTIEL FERNANDEZ, EFRAIN JOSÉ MONTIEL FERNANDEZ y LUIS ALBERTO MONTIEL FERNANDEZ como Único y Universal Heredero de la causante RAFAEL JOSÉ MONTIEL GARCÍA. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.