REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 01 de noviembre de 2011, se recibió y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL BELLOSO, C.A. (COBECA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia, de fecha 31 de diciembre de 1945, bajo el No. 129, folios vtos del 153 al 156, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil FARMACIA PADRE PIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 31 de agosto de 1998, bajo el No. 934, del Libro I, Tomo 11-A, domiciliada en la población de Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en su carácter de librado aceptante, y al ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.882.932, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de avalista de las obligaciones asumidas por el librado aceptante, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal el pago de la cantidad de ochenta mil trescientos setenta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 80.372,25), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de setenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco bolívares (Bs.76.545,00), que constituye el monto de la suma de las letras de cambio; b) La cantidad de tres mil ochocientos veintisiete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 3.827,25) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento.
En fecha 19 de enero de 2012, el abogado en ejercicio FERNANDO DAVID ATENCIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia y expuso lo siguiente: “…En nombre de mi representada “desisto” únicamente del procedimiento en consecuencia, solicito del Tribunal se sirva devolverme el documento poder que riela del folio 4 al 8, así como las letras de cambio que corren del folio 9 al 23, en originales…”
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 ejusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el abogado en ejercicio FERNANDO DAVID ATENCIO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó en forma espontánea y unilateral su voluntad de desistir del procedimiento; teniendo plena facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, según poder Apud Acta otorgado por el ciudadano ALFREDO BELLOSO, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Comercial Belloso, por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, de fecha 04 de febrero de 2003, anotado bajo el No. 47, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones.
Antes las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-