REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 003-2012
Mediante escrito presentado el día nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos DANIEL DAVID SILVA BERMUDEZ y MARIA GABRIELA CABRERA BRACHO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.665.375 y V-17.097.022, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.916 acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil once (2.011), presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos DANIEL DAVID SILVA BERMUDEZ y MARIA GABRIELA CABRERA BRACHO, antes identificados, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Disponiéndose de la citación del Fiscal del Ministerio Público para que de su opinión a lo que bien tenga relación a la presente solicitud de conversión en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DANIEL DAVID SILVA BERMUDEZ y MARIA GABRIELA CABRERA BRACHO hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas haberse reconciliado; se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos, DANIEL DAVID SILVA BERMUDEZ y MARIA GABRIELA CABRERA BRACHO, el día treinta (30) de noviembre del año dos mil siete (2.007), por ante el Registro Civil de la parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 367
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las tres y once (03:11 p.m), minutos de la tarde.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA
MG/GG/lr.-
Exp. No. 1925-09
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