Sentencia No. 028-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se da inicio a la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano EMIL JOHAN PETER HERRMANN BELLOSO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.- 3.110.361, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARILIN VILCHEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.037 y del mismo domicilio.
Ahora bien, señala el solicitante que la ciudadana GLORIA MARGARITA BELLOSO DE HERRMANN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 100.743, domiciliada en la ciudad de Bad Homburg, República Federal de Alemania, quien era su madre; y de sus hermanos HANS WILHELM HERRMANN BELLOSO, ELIZABETH MARGARITA HERRMANN BELLOSO, GEORG MICHAEL HERRMANN BELLOSO, OTO AUGUST HERRMANN BELLOSO Y KATHARINE ILSE ELOISA HERRMANN BELLOSO, falleció abintestato en la ciudad de su domicilio, el 08 de Febrero de 2011.
Ahora bien, establece el artículo 993 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
De las actas procesales se desprende que la causante ciudadana GLORIA MARGARITA BELLOSO DE HERRMANN, ya identificada, falleció en la ciudad de Bad Homburg, Republica Federal de Alemania, lugar donde además se encontraba domiciliada, razón por la cual de conformidad con la norma antes transcrita resulta obligatorio para este Juzgado Negar la solicitud de declaración de únicos y universales herederos requerida por el ciudadano EMIL JOHAN PETER HERRMANN BELLOSO. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por el ciudadano EMIL JOHAN PETER HERRMANN BELLOSO, plenamente identificado en actas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Doce. Años: 201º y 152º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las Tres y Diez (3:10 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol. No. 0456-12
MG/GGU.
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