Sentencia N°: 026-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIA LUISA LOSSADA BOLIVAR y JESUS ANGEL OSORIO VILCHEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.758.857 y 7.606.291, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, AMARILIS GARCIA FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.628, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copias simples de las cédulas de identidad y original de su acta de matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de Noviembre de 2011, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha cinco (05) de diciembre de 2011, el alguacil hizo exposición informando que notificó al fiscal N° 30 del Ministerio Publico. Posteriormente el dia trece (13) de diciembre de 2011, compareció el abogado Víctor José Montenegro Loaiza, actuando en el carácter de fiscal trigésimo (E) del Ministerio Publico, presento diligencia exponiendo lo siguiente:” Para que surta todos los efectos legales, esta representación fiscal solicita respetuosamente a este tribunal INSTE a los cónyuges a consignar en actas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las dos hijas procreadas en el matrimonio. Una vez cumplido dicho requisito, solicito al tribunal proceda a notificarme nuevamente a fin de emitir la opinión correspondiente. Es todo”. El dia 21 de Diciembre de 2011, el tribunal insto a los solicitantes a consignar copias certificadas las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial; el dia 10 de Enero del presente año, la ciudadana MARIA LOSSADA, asistida por la abogada AMARILIS GARCIA, presento diligencia consignando las respectivas partidas de nacimiento que se le insto a consignar y en fecha 11 de Enero de este mismo año, el tribunal ordeno oficiar al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público notificándole que los recaudos requeridos fueron consignados. Asimismo el dia 12 de Enero de 2012, el alguacil hizo exposición, notificando al tribunal que el oficio antes mencionado había sido recibido por un funcionario de la fiscalía trigésima (30) del Ministerio Publico –
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, MARIA LUISA LOSSADA BOLIVAR y JESUS ANGEL OSORIO VILCHEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día siete (07) de Noviembre de 1981, por ante el jefe civil y secretario, respectivamente de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado, Acta N°.1010.-.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombre ANGELICA MARIA OSORIO LOSSADA y NILYANS JESSE OSORIO LOSSADA, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros° V-16.366.040 y 19.625.279 y de este domicilio y que no obtuvieron bienes de fortuna que pertenezcan a la comunidad conyugal.-
Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ia
Solic. N°. 0407-11
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