Sent. 024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de ENERO de 2012
201º y 152º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMEINTO INTIMATORIO, intentada por los ciudadanos FRANKLIN SAMUEL CAPIELO ANDRADES y SAMUEL CAPIELO ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos: V-14.374.615 y V-16.549.993, domiciliados en la ciudad de Machiques Municipio Machiques de Perijà del Estado Zulia, actuando en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE VENEZUELA, (COOTRASVEN), en condición de Coordinador de Administración y Tesorero, respectivamente, dicha Asociación se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Machiques de Perijà del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), anotada bajo el No. 09, Tomo 06, del protocolo de Trascripción , domiciliada en la ciudad de Machiques Municipio Machiques de Perijà del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio, KEILA BEATRIZ ROMERO NUÑEZ, titular de la cèdula de identidad No. 11.721.209, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No: 85.289, en contra de la sociedad ONICA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diez (10) de octubre de 1.973, bajo el No. 75, , Tomo 11A. domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley. En fecha diez (10) de enero del 2012, presente en la Sala del Tribunal la abogada en ejercicio y de este domicilio, KEILA BEATRIZ ROMERO NUÑEZ, identificada en actas, presentó diligencia mediante la cual consignó poder que la fuera otorgado por la empresa demandante ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE VENEZUELA, (COOTRASVEN), En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, la abogada KEILA BEATRIZ ROMERO NUÑEZ, identificada en actas, estampó diligencia por medio de la cual expuso:” DESISTO de la demanda incoada por mi representada en contra de la Sociedad Mercantil ONICA, S.A., identificada en autos y asimismo solicito me sean devueltos todos los originales de los documentos que fueron consignados en el expediente. Es todo”. El Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en el expediente y devolver los originales a la solicitante.-
DECISION-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMEINTO INTIMATORIO, intentada por los ciudadanos FRANKLIN SAMUEL CAPIELO ANDRADES y SAMUEL CAPIELO ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos: V-14.374.615 y V-16.549.993, domiciliados en la ciudad de Machiques Municipio Machiques de Perijà del Estado Zulia, actuando en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE VENEZUELA, (COOTRASVEN), en condición de Coordinador de Administración y Tesorero, respectivamente, en contra de la sociedad Mercantil ONICA, S.A., identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, .
B) Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales al solicitante.-
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) dias del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2284-2011
MIGV/GGU/ca.-