Sent. 018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de enero de 2012
201º y 152º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO intentada por el abogado en ejercicio, FERNANDO JOSE MORALES VILLALOBOS, titular de la Cédula de identidad No. V-7.885.952, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No: 40.727, actuando en nombre y representación de la junta de condominio del “BLOQUE DE CONSULTORIOS NUEVA CLINICA Dr. ADOLFO D’ EMPAIRE” en contra de los ciudadanos: IZZI BLITZ BERCOVSKI y NESTOR LUIS ATENCIO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-3.112.681 y V-4.160.476, respectivamente y de este domicilio. Por cuanto cumplian con todas las formalidades de Ley, se admitió la demanda en fecha 14 de octubre de 2011. En fecha 13 de octubre de 2011, el abogado FERNANDO MORALES, presentò diligencia consignando los emolumentos para la citación de los demandados. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que recibiò los emolumentos para impulsar la citación de los demandados. En fecha 19-10-2011, se libraron los recaudos de citación y se hicieron entrega al Alguacil del Tribunal. En fecha 01 de noviembre de 2011, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que por cuando no le fuè posible localizar a los ciudadanos IZZI BLITZ BERCOVSKI y NESTOR LUIS ATENCIO, procedió a consignar las compulsas de citación. El Tribunal mediante auto de la misma fecha agregó al expediente las compulsas consignadas. En fecha 10 de noviembre de 2011, el Abogado FERNANDO JOSE MORALES VILLALOBOS, identificado en actas, presentó diligencia solicitando la citación de los demandados por medio de Carteles. En fecha 10 de noviembre de 2011, el Tribunal ordenó librar los Carteles de Citación. En fecha 13/11/2011, el abogado FERNANDO JOSE MORALES VILLALOBOS, ya identificado, presentó diligencia informando que le habían sido entregados los carteles de citación. En fecha 12/12-11, el abogado FERNANDO JOSE MORALES VILLALOBOS, presentó diligencia consignando los ejemplares del Diario Panorama y La Verdad, donde aparecían publicados los Carteles de citación. En fecha 13 de diciembre de 2011, el Tribunal ordenó agregarlos a las actas. En fecha 25 de enero de 2012, presente en la Sala del Tribunal el abogado en ejercicio en ejercicio y de este domicilio, FERNANDO JOSE MORALES VILLALOBOS plenamente identificado en actas, estampó diligencia exponiendo lo siguiente: “Conforme a las facultades otorgadas en el instrumento poder que me fuese otorgado por mi representada, el cual consta en actas, Desisto de la Acción y del presente procedimiento. En consecuencia pido a este Tribunal me sean devueltos los recibos de pago que sirven de fundamento a la presente acción los cuales corren insertos a los folios 68 al 71 ambos inclusive y me sea otorgada copia certificada del presente escrito y sus resultas. Es todo.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en el expediente y devolver los originales y las copias certificadas al solicitante.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO intentada por el abogado en ejercicio, FERNANDO JOSE MORALES VILLALOBOS, actuando en nombre y representación de la junta de condominio o del “BLOQUE DE CONSULTORIOS NUEVA CLINICA Dr. ADOLFO D’ EMPAIRE” en contra de los ciudadanos: IZZI BLITZ BERCOVSKI y NESTOR LUIS ATENCIO ATENCIO, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.
B) Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales y las copias certificadas al solicitante.-
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez

MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario

Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA

Exp. 2262-2011
MIG/GGU/ca.-