La presente solicitud fue recibida, el día de hoy veinte (20) de Enero de Dos Mil Doce, siendo las nueve y treinta y siete (09:37am.) minutos de la mañana, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de nueve (09) folios útiles más el recibo de distribución. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
Sentencia No. 016-2012

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NILANGEL DEL VALLE NUÑEZ LUBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.280.878, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.77.733, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella como única y Universal Heredera de la causante ciudadana MILECTA LUBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.807.278, quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción 2) Copias de las Cédulas de Identidad, 3) copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana NILANGEL DEL VALLE NUÑEZ LUBO, y 4) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo en fecha diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce (2012).- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana, NILANGEL DEL VALLE NUÑEZ LUBO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.280.878 como Única y Universal Heredera de la causante ciudadana MILECTA LUBO.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


En la misma fecha se devolvió constante de once (11) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0459-12 asimismo se expidieron las copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

MIGV/GGU/lr.