Sentencia No. 012-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos CALIXTO ENRIQUE CARRILLO BRACAMONTE y ELIDA ELISA PRADO PINEDA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-3.635.889 y V-3.925.819, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIEL GONZÀLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 168708, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de diciembre de 2011, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 14 de diciembre de 2011, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 32 del Ministerio Público Abog. NEREIDA HERNÀNDEZ, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el día 19 de diciembre de dos mil once. compareció la Notificada, abogada NEREIDA HERNÀNDEZ, (Encargada) quién expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil Venezolano, esta representación del Ministerio Publico, no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos CALIXTO CARRILLO y ELIDA PRADO, todo de conformidad con los dispuesto en el Artìculo 11, Ordinal 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CALIXTO ENRIQUE CARRILLO BRACAMONTE y ELIDA ELISA PRADO PINEDA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 16 de diciembre de 1.972, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 1.070.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres CARLOS LUIS CARRILLO PRADO, difunto y ARAIMA OMARA CARRILLO PRADO. Igualmente manifestaron que adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil Once (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 0428-2.011