REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 014-12
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARCOS SERGIO LINARES PAZ DE LINARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.778.275 y YOMAIRA ISABEL RICARDO mayor de edad quien para el momento de celebrarse el matrimonio civil se identifico con cedula de transeúnte N° 81.254.369, siendo hoy titular de la cedula de identidad N° V-18.200.905, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por Los abogados en ejercicio y de este domicilio LUIS ALFREDO CHACIN NADER y GLADYS SANDREA MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros°. 129.531 y 58.014, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de Diciembre de 2011, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del ministerio publico, no hace oposición para que el tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos MARCOS LINARES y YOMAIRA RICARDO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11, ordinal 2 de la ley orgánica del ministerio publico. Es todo”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, MARCOS SERGIO LINARES PAZ y YOMAIRA ISABEL RICARDO DE LINARES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta (30) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo hoy Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, Acta N°. 580; dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos hijos que llevan por nombres STEPHANIE GRAY LINARES RICARDO, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 22.362.963 y ALEJANDRO ISAAC LINARES RICARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 22.362.967 y que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ia.
Solic. N°. 0.413-11