REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 010 -2012

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos TOMAS RAFAEL SALCEDO BUELVAS y CECILIA ELENA MORA DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.438.522 y V-13.138.993, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio JOHANNA MONTILLA BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.156, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 7 de Noviembre de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso: “Por cuanto al momento de contraer matrimonio los conyuges poseían nacionalidad Colombiana y en la solicitud que dio inicio al presente procedimiento se identifican con nacionalidad Venezolana, esta representación Fiscal solicita respetuosamente a este Tribunal inste a los mismos a consignar en actas la Gaceta Oficial que acredite su naturalización ”…
Dicha petición fue subsanada mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano Tomás Salcedo, asistido por la abogada en ejercicio Johanna Montilla, antes identificados, donde consigna Gaceta Oficial, conforme a lo solicitado.
En fecha 08 de diciembre de 2011 se dispuso de la notificación del Fiscal en relación a los documentos consignados, quien mediante exposición de fecha 14 de diciembre del mismo año no hizo oposición a que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos antes identificados.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, TOMAS RAFAEL SALCEDO BUELVAS y CECILIA ELENA MORA DE SALCEDO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Junio de 1975, por ante el prefecto y secretario de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria de la Ciudad de Cartagena de la República de Colombia, según consta de Acta de matrimonio, debidamente legalizada por ante el consulado de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 18 de enero de 1977, e inserta en el Registro Civil de la Parroquia de San Francisco del Municipio San Francisco, en fecha 22 de marzo del año 1987, quedando anotado bajo el Nro. 454, libro N°4 de los libros de Registro Civil.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
Solic. No. 0.385-11
MIGV/GGU/lr.