REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 013-12
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MANUEL SALVADOR URDANETA, mayor de edad titular de las cédulas de identidad Nro. V- 3.369.536 y MARELIS EUSEBIA REDONDO CAMARGO, mayor de edad quien para el momento de celebrarse el matrimonio civil se identifico con cedula de transeúnte N° 81.833.383, siendo hoy titular de la cedula de identidad N° V-22.069.001, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio LEANDRO MORA ORDOÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 96.069, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 05 de Agosto de 2011, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, la cual expuso: “ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Publico no hace oposición para que el tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos MANUEL URDANETA Y MARIELIS RONDON, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11, ordinal 2 de la ley orgánica del ministerio publico. Es todo.” (sic).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, MANUEL SALVADOR URDANETA y MARELIS EUSEBIA REDONDO CAMARGO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticinco (25) de Junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Jefe Civil y Secretario de la anteriormente Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Acta N°. 301 dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un hijo que lleva por nombre ADEL ENRIQUE URDANETA REDONDO, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 17.415.390 y que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ia.
Solic. N°. 0.263-11
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