REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 006-2012
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ LÓPEZ SIMANCAS y DELIA JOSEFINA MEDINA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.940.423 y V-7.717.808, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio FRANKLIN LEONARDO LÓPEZ MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 168.716, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de Noviembre de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil vigente, el suscrito muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos antes identificados”…
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, JOSE DE LA CRUZ LÓPEZ SIMANCAS y DELIA JOSEFINA MEDINA DE LOPEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Octubre de 1965, por ante el prefecto y secretario del Municipio Almirante Padilla del Distrito Mara del Estado Zulia, según Acta Nro. 39.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombre JOSE GREGORIO LÓPEZ MEDINA, LISSET LORENA LÓPEZ MEDINA, FRANKLIN LEONARDO LÓPEZ MEDINA y LINDA LISSET LÓPEZ MEDINA, todos mayores de edad.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de junio de 2001. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Solic. No. 0.422-11
MIGV/GGU/lr.
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